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Leyes · 2011

Ley 4.333/11

Que modifica el artículo 1º de la ley N° 2.018/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados", modificada por la ley N° 2.153/03



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 2.018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", modificada por la Ley N° 2.153/03, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

    "Art. 1º.- Se prohíbe la importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad mayor a diez años, contados a partir del año de su fabricación hasta la de su despacho en el lugar de origen.

    Excepcionase de esta prohibición a las maquinarias agrícolas usadas, maquinarias de construcción usadas y tractocamiones con más de veinte toneladas de capacidad de carga; de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y la Ley N° 1.034/83 "DEL COMERCIANTE" y sus modificaciones.

    Podrán ser importados, los vehículos deportivos clásicos de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad superior a diez años contados a partir del año de su fabricación, debiendo ser certificados, a ese efecto, por la autoridad aduanera nacional pertinente, como vehículos antiguos de colección y de circulación restringida a ocasiones especiales, conforme a las normas vigentes.

    Los mismos estarán sujetos a medidas y controles técnicos vehiculares, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 3.850 del 15 de octubre de 2009, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".

    Los escribanos y notarios públicos deberán exigir el documento que acredite la inspección técnica vehicular vigente para protocolizar e inscribir las escrituras de transferencia de vehículos usados, cualquiera sea su tiempo de uso.

    A los efectos de lo dispuesto en la primera parte del párrafo de esta Ley, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vaya más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrá utilizar CFCO11 y/o CFC-12.

    Para su circulación en el territorio nacional en todos los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo de mismo.

    Acuerdo y Sentencia Nº 1.511/12 - Acción de Inconstitucionalidad: “Christiam Ruiz Stefanich C/ Art. 1 de la Ley Nº 4333/2011” Año: 2011 – Nº 675.
    Acuerdo y Sentencia N° 14/13 - Acción de Inconstitucionalidad: "Meta S.A. c/ La Ley N° 4333/11" Año: 2012 -1870.
    Acuerdo y Sentencia N° 34/13 - Acción de Inconstitucionalidad: "Patricia Carolina Rivas Guerin c/ Art. 1° de la Ley N° 4333/2011" Año: 2012 - N° 726.
    Acuerdo y Sentencia N° 350/13 - Acción de Inconstitucionalidad: “Gustavo Insaurralde Cabrera c/ La Ley N° 4333/11, que modifica el art. 1° de la Ley N° 2018/02”. Año: 2013 – Nº 263.

     

Artículo 2) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Firman:

 

  • Víctor Alcides Bogado González, Presidente H. Cámara de Diputados
  • Oscar González Daher, Presidente H. Cámara de Senadores
  • Jorge Ramón Avalos Mariño, Secretario Parlamentario
  • Blanca Beatriz Fonseca Legal, Secretaria Parlamentaria



Asunción, 24 de mayo de 2011



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Francisco José Rivas Almada
Ministro de Industria y Comercio   
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.