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Leyes · 2003

Ley 2.153/03

Que modifica y amplia la ley N° 2018/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados"



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1) Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", que queda redactado de la siguiente forma:

    "Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante" y sus modificaciones.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.

    Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo."

    Acuerdo y Sentencia Nº 478/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Raúl III Hutteman Herrera c. la Ley N° 2153/2003”.
    Acuerdo y Sentencia Nº 554/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Carlos A. Martí Vaesken c/ Dirección Nacional de Aduanas”.
    Acuerdo y Sentencia Nº 859/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Casa Truck S.A. c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 963/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 1º de la Ley Nº 2153/2003, a fin de resolver las Acciones de Inconstitucionalidad promovida por el abog. Luis Armando Pérez Brítez, en nombre y representación de la firma Compañía de Inversiones del Paraguay Sociedad Anónima (COINPSA).".
    Acuerdo y Sentencia Nº 25/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Nelson Martín Figueredo Colman c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 26/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Vicente Caballero Sosa c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 27/10 - Acción de Inconstitucionalidad: Oscar Junior Crotta Matto c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 33/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 1º de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 39/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 1º de la Ley N° 2153/2003".
    Acuerdo y Sentencia Nº 76/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Leonardo Rodrigo Ordano Acuña c/ Art. 1º de la Ley Nº 2153/2003".

 

Artículo 2) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar A. González Daher, Presidente H. Cámara de Diputados
  • Carlos Aníbal Páez Rejalaga, Secretario Parlamentario
  • Juan Carlos Galaverna D., Presidente H. Cámara de Senadores
  • Ada Solalinde de Romero, Secretaria Parlamentario



                                                                                              Asunción, 04 de julio de 2003


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi

Roberto Santiago Fernández
Ministro de Industria y Comercio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.