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Decretos · 2000

Decreto 9.634/00

Por el cual se modifica parcialmente el decreto N° 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios

Asunción, 18 de Julio de 2000.

VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

La Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS";

El Decreto N° 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR".

El Decreto N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y N° 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".

Las Decisiones N°s. 9/94 y 22/94 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones N°s. 65/99 y 05/2000 del Grupo Mercado Común (Exp. M.H. N° 28.008/2000;) y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 facultada al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Modifícanse los Anexos 1 y 3 del Decreto N° 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y su Decreto modificatorio N° 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, para los ítens exceptuados con 0% de Arancel Externo Común con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, que constan en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por lo Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman

  • Luis Angel Macchi.
  • Federico A. Zayas Ch.
  • Juan Esteban Aguirre
  • Euclides Acevedo

 

DECRETO 12.056 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS

ANEXO 1 "ARANCEL EXTERNO COMÚN"

SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN ACTUAL

CÓDIGO DESCRIPCIÓN AEC CÓDIGO DESCRIPCIÓN AEC

MERCOSUR % MERCOSUR %

8477.10.99 Las demás 17 8477.10.99 Los demás, excepto la 17

BK Maquina inyectora pa BK

Ra espumación en ga -

b inetes y puertas de

Refrigeradores y

"free z ers" (0% de AEC,

conforme al art. 1 del

presente decreto)

8477.80.0 L as demás maquinas 17 8477.80.00 Las demás maquinas 17

y aparatos BK y aparatos, excepto la BK

maquina para llenar

moldes con poliuret -

ano por inyección, con

presión igual o superior

a 2 10 bar para espu -

mación de paneles para

cámaras frigoríficas

(0% de AEC, conforme al

art. 1 del pr e sente Decreto)

8479.89.12 Distribuidores 17 8479.89.12 Distribuidores y dosifica- 17

dosificadores de só- BK dores de sólidos o liqui- BK

lidos o líquidos dos, excepto el Dosifica-

dor automático, con dis-

positivo de inyección, de

isocianato y poliol, con

bomba volumetrica, PLC

y controlador de flujo (0%

de AEC, conforme al art.

1 del presente decreto).

8479.89.99 Los demás 17 8479.89.99 Los demás, excepto el

BK equipamiento para recu-

Peración y reciclaje de

CFC-11 y HCFC-123,

capacidad de recolección

de 0,5 kg/min (vapor) y

9,0 kg/min (líquido), pre-

s ión de vacío equivalente

a 20" de hg, tanque y ac-

cesorios, necesarios y vin-

culados al desempeño del

equipamiento (0% de AEC,

conforme al art. 1 del pre-

sente decreto).

9027.80.90 Los demás 17 9027.80.90 Los demás, excepto el 17

BK equipamiento de preci- BK

sión identificador de pér-

didas de gases refrige-

rantes, en la faja de 0,1 a

10.000 g/año en base a la

medición en espectometría

de masa para detección de

p érdida de gas refrigerante

HFC-134° (0% de AEC,

Conforme al art. 1 del pre-

sente decreto).

DECRETO N° 12.056/95 Y SU DECRETO MODIFICATORIO

ANEXO 3 - BIENES DE CAPITAL

MODIFICACIÓN DE TEXTO Y ARANCEL

DONDE DICE

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONVERGENCIA AL AEC

MERCOSUR 2000 01 02 03 04 05 06

8477.10.99 Las demás 6 8 9 10 11 13 14

8377.80.00 Las demás maquinas 6 8 9 10 11 13 14

y aparatos

8479.89.12 Distribuidores y

dosificadores de

sólidos o líquidos 6 8 9 10 11 13 14

8479.89.99 Los demás 6 8 9 10 11 13 14

9027.80.90 Los demás 6 8 9 10 11 13 14

MODIFICACIÓN DE TEXTO Y ARANCEL

DEBE DECIR

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONVERGENCIA AL AEC

MERCOSUR 2000 01 02 03 04 05 06

8477.10.99 Los demás, excepto la maquina in-

Inyectora de poliuretano para espu-

mación en gabinetes y puertas de

refrigeradores y "freezers" (0% de

AEC, conforme al art. 1 del presen-

te decreto) 6 8 9 10 11 13 14

8477.80.00 Las demás maquinas y aparatos,

excepto la maquina para llenar

moldes con poliuretano, por in-

yección, con presión igual o supe-

rior a 210 bar para espumación de

paneles para cámaras frigoríficas

(0% de AEC, conforme al art. 1

del presente decreto) 6 8 9 10 11 13 14

8479.89.12 Distribuidores y dosificadores de

sólidos o líquidos, excepto el do-

sificador automático, con disposi-

tivo de inyección, de isocionato y

poliol, con bomba volumétrica, PLC

y controlador de flujo (0% de AEC

conforme al art. 1 del presente

decreto) 6 8 9 10 11 13 14

8479.89.99 Los demás, excepto el equipamien-

to para recuperación y reciclaje de

CFC-11 y HCFC-123, capacidad de

recolección de 0,5 kg/min (vapor) y

9,0 kg/min (líquido) presión de vacio

equivalente a 20" de hg, tanque y

accesorios, necesarios, y vinculados

al desempeño del equipamiento

(0% d e AEC, conforme al art. 1 del

presente decreto). 6 8 9 10 11 13 14

9027.80.90 Los demás, excepto el equipamien-

to de precisión identificador de pér-

didas de gases refrigerantes, en la

faja de 0,1 a 10.000 g/año en base

a la medición en espectometría de

masa para detección de pérdida de

gas refrigerante HFC-134 a (0% de

AEC, conforme al art. 1 del presente

decreto) 6 8 9 10 11 13 14

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.