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Decretos · 2007

Decreto 10.290/07

Por el cual se sustituyen los anexos del decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002

Asunción, 19 de abril de 2007

VISTO: La Ley N° 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas".

La Ley N° 9/91, "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".

La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto".

El Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las Decisiones Acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz".

El Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002, "Por el cual se establecen los niveles arancelarios de importación para el Sector Automotor".

El Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo II del Decreto N° 17.596 de fecha 17 de junio de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002".

La Ley N° 2.953/2006, "Que aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificaron de Mercancías y el Protocolo de Enmienda al Convenio Intencional del Sistema armonizado de Designación y Codificación Mercaderías"

El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/06, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios".

Las Decisiones N° 7/94, N° 22/94 y N° 29/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y la Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 3320/2007); y

CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 70/2006, el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual deberá regir en los Estados Partes a partir del 1 de enero de 2007.

Que por Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el Paraguay adoptó la nueva Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Que es necesario adecuar la normativa nacional a la nueva estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N£M), de conformidad a los cambios introducidos en el mencionado Decreto.

Que el Artículo 4º de la Ley N° 1.095/84 establece que la estructura arancelaría estará basada en convenios internacionales.

Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo para establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 145 del 6 de marzo de 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Sustituirse los Anexos I y II al Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos modificatorios, por los Anexos I "Autovehículos" y II "Autopartes" de este Decreto, estructurados en base al Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 que incorporan las modificaciones introducidas por la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 2º.- Los niveles arancelarios indicados en los Anexos I y II del presente Decreto serán aplicados a las importaciones de productos originarios de países miembros del MERCOSUR (intrazona).

Art. 3°.- Este Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta tanto se tenga la plena vigencia del régimen automotor común en los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a la materia referida en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento de este Decreto.

Art. 5º.- Derógase el Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial

ANEXO I

AUTOVEHÍCULOS

CÓDIGO
NCM

DESCRIPCIÓN

ANV

8703.10.00

- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

13

8703.21.00

- De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

5

8703.22.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

7

8703.22.90

Los demás

7

8703.23.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

10

8703.23.90

Los demás

10

8703.24.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

13

8703.24.90

Los demás

13

8703.31.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

5

8703.31.90

Los demás

5

8703.32.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

7

8703.32.90

Los demás

7

8703.33.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

13

8703.33.90

Los demás

13

8703.90.00

Los demás

13

ANEXO II

AUTOPARTES

CÓDIGO
NCM

DESCRIPCIÓN

ANV

3819.00.00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites.

5

4009.11.00

- - Sin accesorios

5

4009.12.10

Con una presión de ruptura superior o igual a 17,3 MPa

5

4009.12.90

Los demás

5

4009.21.10

Con una presión de ruptura superior o igual a 17,3 MPa

5

4009.21.90

Los demás

5

4009.22.10

Con una presión de ruptura superior o igual a 17,3 MPa

5

4009.22.90

Los demás

5

4009.31.00

- - Sin accesorios

5

4009.32.10

Con una presión de ruptura superior o igual a 17,3 MPa

5

4009.32.90

Los demás

5

4009.41.00

- - Sin accesorios

5

4009.42.10

Con una presión de ruptura superior o igual a 17,3 MPa

5

4009.42.90

Los demás

5

4010.31.00

- - Correas para transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

5

4010.32.00

- - Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm

5

4010.33.00

- - Correas para transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

5

4010.34.00

- - Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm

5

4010.35.00

- - Correas para transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm

5

4010.36.00

- - Correas para transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm

5

4010.39.00

- - Las demás

5

4011.10.00

- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagón») y los de carreras)

5

4011.20.10

De medida 11,00-24

5

4011.20.90

Los demás

5

4011.92.10

De las siguientes medidas: 4,00-15; 4,00-18; 4,00-19; 5,00-15; 5,00-16; 5,50-16; 6,00-16; 6,00-19; 6,00-20; 6,50-16; 6,50-20; 7,50-16; 7,50-18; 7,50-20

5

4011.92.90

Los demás

5

4011.93.00

- - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm

5

4011.94.90

Los demás

5

4011.99.10

Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45")

5

4011.99.90

Los demás

5

4012.90.10

Protectores («flaps»)

5

4012.90.90

Los demás

5

4013.10.10

Para neumáticos de los tipos utilizados en autobuses o camiones, de medida 11,00-24

5

4013.10.90

Las demás

5

4013.90.00

Las demás

5

4016.91.00

Revestimientos para el suelo y alfombras

5

4016.93.00

Juntas o empaquetaduras

5

4016.99.90

Las demás

5

4017.00.00

CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO, EBONÍTA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.

5

6812.80.00

De crocidolita, exclusivamente juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad.

5

6812.99.10

Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad

5

6813.20.00

Que contengan amianto (asbesto), exclusivamente guarniciones para frenos (pastillas) y para embragues en forma de disco

5

6813.81.10

Pastillas

5

6813.89.10

Guarniciones para embragues en forma de discos

5

7007.11.00

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos

5

7007.21.00

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos

5

7009.10.00

Espejos retrovisores para vehículos

5

7320.10.00

Ballestas y sus hojas

5

7320.20.10

Cilindricos

5

7320.20.90

Los demás

5

8301.20.00

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles

5

8302.30.00

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

5

8310.00.00

PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05.

5

8407.31.10

Monocilíndricos

5

8407.31.90

Los demás

5

8407.33.10

Monocilíndricos

5

8407.33.90

Los demás

5

8407.34.10

Monocilíndricos

5

8407.34.90

Los demás

5

8408.20.10

De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3

5

8408.20.20

De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500cm3

5

8408.20.30

De cilindrada superior a 2.500 cm pero inferior o igual a 3.500 cm3

5

8408.20.90

Los demás

5

8409.91.11

Bielas

5

8409.91.12

Bloques, culatas y cárteres

5

8409.91.14

Válvulas de admisión o de escape

5

8409.91.15

Tubos múltiples de admisión o de escape

5

8409.91.16

Aros de émbolo (pistón)

5

8409.91.17

Guías de válvulas

5

8409.91.18

Los demás carburadores

5

8409.91.20

Émbolos (pistones)

5

8409.91.30

Camisas de cilindro

5

8409.91.90

Las demás

5

8409.99.11

Bielas

5

8409.99.12

Bloques, culatas y cárteres

5

8409.99.13

Inyectores (incluidos los portainyectores)

5

8409.99.14

Válvulas de admisión o de escape

5

8409.99.15

Tubos múltiples de admisión o de escape

5

8409.99.16

Aros de émbolo (pistón)

5

8409.99.17

Guías de válvulas

5

8409.99.20

Émbolos (pistones)

5

8409.99.30

Camisas de cilindros

5

8409.99.90

Las demás

5

8413.30.10

Para gasolina o alcohol

5

8413.30.20

Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión

5

8413.30.30

Para aceite lubricante

5

8413.30.90

Las demás

5

8415.20.10

Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h

5

8421.23.00

- - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión

5

8421.31.00

- - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

5

8424.10.00

- Extintores, incluso cargados

5

8425.19.10

Polipastos manuales

5

8425.42.00

- - Los demás gatos hidráulicos

5

8425.49.10

Manuales

5

8482.10.10

Radiales

5

8482.30.00

- Rodamientos de rodillos en forma de tonel

5

8482.40.00

- Rodamientos de agujas

5

8482.50.10

Radiales

5

8482.50.90

Los demás

5

8482.80.00

- Los demás, incluidos los rodamientos combinados

5

8482.91.19

Las demás

5

8482.91.20

Rodillos cilíndricos

5

8482.91.30

Rodillos cónicos

5

4882.91.90

Los demás

5

8482.99.00

Las demás

5

8483.10.10

Cigüeñales

5

8483.10.20

Arboles de levas para comando de válvulas

5

8483.10.30

Arboles flexibles

5

8483.10.40

Manivelas

5

8483.10.90

Los demás

5

8483.30.20

Cojinetes

5

8483.30.90

Los demás

5

8483.50.10

Poleas, excepto las tensoras con rodamientos

5

8483.50.90

Los demás

5

8484.10.00

Juntas metaloplásticas

5

8484.90.00

Los demás

5

8501.10.19

Los demás

5

8501.10.21

Síncronos

5

8501.10.29

Los demás

5

8501.31.10

Motores

5

8503.00.10

De motores o generadores de las subpartidas 8501.10, 8501.20, 8501.31, 8501.32 o de la subpartida regional 8501.40.1

5

8504.50.00

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)

5

8505.11.00

De metal

5

8505.19.10

De ferrita (cerámicos)

5

8505.19.90

Los demás

5

8507.10.00

De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)

5

8511.10.00

Bujías de encendido

5

8511.20.10

Magnetos

5

8511.20.90

Los demás

5

8511.30.10

Distribuidores

5

8511.30.20

Bobinas de encendido

5

8511.40.00

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores

5

8511.50.10

Dínamos y alternadores

5

8511.50.90

Los demás

5

8511.80.10

Bujías de caldeo (calentamiento)

5

8511.80.20

Reguladores disyuntores

5

8511.80.90

Los demás

5

8511.90.00

Partes

5

8512.20.11

Faros

5

8512.20.21

Luces fijas

5

8512.20.22

Luces indicadoras de maniobra

5

8512.20.23

Cajas combinadas

5

8512.30.00

Aparatos de señalización acústica

5

8512.40.10

Limpiaparabrisas

5

8512.40.20

Eliminadores de escarcha o vaho

5

8512.90.00

Partes

5

8532.10.00

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kVAr (condensadores de potencia)

5

8532.21.90

Los demás

5

8532.22.00

Electrolíticos de aluminio

5

8532.23.90

Los demás

5

8532.24.90

Los demás

5

8532.25.90

Los demás

5

8532.29.90

Los demás

5

8532.30.90

Los demás

5

8532.90.00

Partes

5

8533.10.00

Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa

5

8533.21.10

De alambre

5

8533.21.90

Las demás

5

8533.29.00

Las demás

5

8533.90.00

-Partes

5

8536.41.00

Para una tensión inferior o igual a 60 V

5

8536.49.00

Los demás

5

8539.10.10

Para una tensión inferior o igual a 15 V

5

8539.10.90

Los demás

5

8539.21.10

Para una tensión inferior o igual a 15 V

5

8539.21.90

Los demás

5

8539.29.10

Para una tensión inferior o igual a 15 V

5

8539.29.90

Los demás

5

8544.30.00

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

22

8544.42.00

Provistos de piezas de conexión, exclusivamente para una tensión inferior o igual a 80 V.

5

8545.20.00

Escobillas

5

8708.10.00

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

5

8708.21.00

Cinturones de seguridad

5

8708.29.91

Guardabarros

5

8708.29.92

Parrillas de radiador

5

8708.29.93

Puertas

5

8708.29.94

Paneles de instrumentos

5

8708.29.95

Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad

2

8708.29.99

Los demás

5

8708.30.19

Las demás

5

8708.30.90

Los demás

5

8708.40.90

Las demás cajas de cambio; partes

5

8708.50.80

Los demás

5

8708.50.99

Las demás

5

8708.70.90

Los demás

5

8708.80.00

Sistemas de suspensión y sus partes {incluidos los amortiguadores)

5

8708.91.00

Radiadores y sus partes

5

8708.92.00

Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes

5

8708.93.00

Embragues y sus partes

5

8708.94.81

Volantes

5

8708.94.82

Columnas

5

8708.94.83

Cajas de dirección

5

8708.94.90

Partes

5

8708.95.10

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag)

5

8708.95.21

Bolsas inflables para "airbag"

2

8708.95.22

Sistema de inflado

2

8708.95.29

Las demás

5

8708.99.10

Dispositivos para el comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, de los tipos utilizados por personas discapacitadas

0

8708.99.90

Los demás

5

9026.10.21

De metales, mediante comentes parásitas

5

9026.10.29

Los demás

5

9026.20.10

Manómetros

5

9026,20.90

Los demás

5

9029.20.10

Velocímetros y tacómetros

5

9029.90.90

Los demás

5

9030.33.21

De los tipos utilizados en vehículos automóviles

5

9032.10.10

De expansión de fluidos

5

9032.10.90

Los demás

5

9032.20.00

Manóstatos (presóstatos)

5

9033.00.00

PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90.

5

9104.00.00

RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.

5

9401.20.00

Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles

5

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.