Decretos · 2002
Decreto 19.899/02
Por el cual se modifica parcialmente el anexo ii del decreto Nº 17596 de fecha 17 de junio de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002
Asunción, 27 de diciembre de 2002
VISTO:
La Ley Nº 9/91 , "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN (TRATADO DE ASUNCIÓN), firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Exp. M.H. Nº 23.871/2002).
La Ley Nº 596/95 , "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR PROTOCOLO DE OURO PRETO".
La Ley 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1.984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".
El Decreto Nº 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, "POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ".
El Decreto Nº 17.596 de fecha 17 de junio de 2002, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS NIVELES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN PARA EL SECTOR AUTOMOTOR.
El Decreto Nº 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y DEROGA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS"; y
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que es necesario adecuar la normativa nacional a la nueva estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad a las modificaciones introducidas por la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que las modificaciones introducidas por la Tercera Enmienda a la Estructura de la NCM fueron incorporadas al Paraguay por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que el Articulo 4º de la Ley Nº 1.095/84 establece que las estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.
Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración de la Subsecretaria de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1.888 del 26 de noviembre de 2002.
POR TANTO , en ejercicio de sus facultados constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificanse parcialmente el Anexo II del Decreto Nº 17.596 de fecha 17 de junio de 2002, conforme al anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel Gonzalez Macchi
- Alcides Jiménez
- José Antonio Moreno Ruffinelli
- Euclides Acevedo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.