Tributación · 2007
Resolución SET 9/07
Por la cual se precisa el alcance del artículo 1º de la resolución Nº 1566/2006, que reglamenta el impuesto a la renta del servicio de carácter personal
RESOLUCION RA (SET) Nº 9/07
POR LA CUAL SE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1566/2006, QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL.
Asunción, 17 de abril de 2007
VISTO: El capítulo III de la Ley Nº 2421/04, los artículos 186º y 187º de la Ley Nº 125/91, la Resolución Nº 1566/06; y,
CONSIDERANDO: Que la aludida ley impositiva define como ingresos personales los provenientes del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la presentación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente ya sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.
Que de conformidad a las facultades previstas en los referidos artículos de la Ley Nº 125/91, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
Que en tal sentido resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en la Resolución mencionada en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Modificase el último párrafo del Art. 1º de la Resolución Nº 1566 de fecha 29 de diciembre de 2006 "POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 8595/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421/04 DEL 5 DE JULIO DE 2004, " DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Sin perjuicio del criterio del que se refiere el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 8595/06, se consideran servicios de carácter personal, en el caso de prestaciones de servicios profesionales, aquellos que son prestados por el profesional en forma personal y directa a sus clientes, así como los casos en que el servicio es prestado total o parcialmente por otra persona agregando la colaboración, complementación, o cualquier otra forma de servicios de personal dependiente o asociado del titular".
Artículo 2) Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Firman:
- ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.