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Tributación · 1993

Resolución SET 85/93

Por la cual se establece medidas administrativas para el cumplimiento del decreto Nº 16.650/93 relacionadas con la supervisión y control de los productos importados comprendidos en el articulo 8º del decreto Nº 13.945/92

Asunción, 28 de abril de 1993

VISTO: El Decreto No 13.945 de fecha 22 de junio de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IVA PARA ALGUNAS IMPORTACIONES DE BIENES"; y,

CONSIDERANDO: Que en el articulo 2o del Decreto No 16.650 de fecha 8 de marzo de 1993, se encarga a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la supervisión y control del uso de la facultad otorgada a la Dirección General de Aduanas para fijar los valores imponibles para la liquidación de tributos aduaneros e impuestos internos de los productos importados comprendidos en el articulo 8o del Decreto No 13.945/92.

Que para la mejor aplicación de las finalidades enunciadas es necesario establecer ciertas medidas administrativas.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) A los fines de lo dispuesto en el articulo 2o del Decreto No 16.650/93, la Dirección General de Aduanas deberá elevar mensualmente a la Sub Secretaria de Estado de Tributación todas las informaciones pertinentes de los productos que ingresan al país por el régimen previsto por el articulo 8o del Decreto No 13.945/92, que justifica este tratamiento.

Articulo 2) A los efectos del articulo 1o de la presente Resolución, la Dirección General de Aduanas remitirá dentro de los 20 (veinte) días corridos inmediatos a la finalización de cada mes calendario, un listado en el cual se debe detallar:

a) Numero de despacho de importación;

b) Productos importados;

c) Monto imponible determinado por el servicio de valoración aduanera;

d) Firma importadora, y otros recaudos que sean necesarios a los efectos de sus fines.

Articulo 3) La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria dependiente de esta Sub- Secretaria de Estado, hará un seguimiento exhaustivo y la justificación técnica de 108 productos previstos en el artículo 1o de esta Resolución y deberá aconsejar respecto a los alcances técnicos del mismo en el más breve plazo posible.

Articulo 4) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • DR. RUBEN RAMON LOVERA, Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.