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Tributación · 2003

Resolución SET 79/03

Por la cual se modifican los artículos 1º y 3º de la resolución s.s.e.t. Nº 374 de fecha 10 de junio de 1997

Asunción, 21 de marzo de 2003


VISTO: El artículo 186º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 17.895/2002 y la Resolución S.S.E.T. Nº 374/97, y;

CONSIDERANDO: Que la Resolución citada en el visto precedente otorgó al Formulario -Despachos de Importación/Exportación- emitido por la Dirección General de Aduanas a través del Sistema Informático SOFÍA el carácter de comprobante de Pago de las obligaciones tributarias que consten en el detalle del mismo.

Que resulta conveniente incluir dentro de dicho comprobante de Pago, la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la prestación de servicios profesionales de los Despachantes de Aduanas, previsto en el Decreto Nº 17.895/2002.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE

Articulo 1) MODIFICACIÓN Modifícanse los Artículos 1º y 3º de la Resolución S.S.E.T. Nº 374 de fecha 10 de junio de 1997, que quedan redactados de la siguiente manera:

Articulo 1) Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 1 25/91

Articulo 1) COMPROBANTE DE PAGO. El formulario denominado "Despacho de Importación/Exportación", cuyo modelo obra en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de ella, emitido por el Sistema Informático SOFIA, constituirá a su vez Comprobante de Pago de las Obligaciones Tributarias que consten en el detalle del mismo. Se incluirá asimismo, en igual carácter, en el citado Formulario de Despacho de Importación/Exportación, la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la prestación de servicios profesionales de los Despachantes de Aduanas, conforme a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Nº 17.895/2002 ".

Articulo 3) Las Administraciones Aduaneras, que aun teniendo implantado en el Sistema Informático SOFIA y que excepcionalmente deban autorizar la realización de operaciones aduaneras fuera del sistema, y las que carezcan de dicho sistema informático, seguirán percibiendo los tributos correspondientes a través del formulario Nº 5 COMPROBANTE DE PAGOS TRIBUTOS IMPORTACIÓN - ADUANERA - SELECTIVO AL CONSUMO - VALOR AGREGADO Y OTROS - NOTA DE DEPOSITO FISCAL".

Articulo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Dr. Castor Acosta Melgarejo, Viceministro de Tributació

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.