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Tributación · 2002

Resolución SET 7/02

Por la cual se dispone la cancelación del registro único de contribuyentes de todas las personas inscriptas por impuesto inmobiliario, patente de autovehículos u otras obligaciones derogadas por ley N° 125/91

Asunción, 7 de enero de 2002.

VISTO: Las Leyes N° 125/91, 1.352/88, el Decreto-Ley N° 449/67, el Artículo 169° de la Constitución Nacional y el Decreto N° 16.058/93; y

CONSIDERANDO: Que es imprescindible para la Administración poseer una información permanente y actualizada de los responsables de los tributos cuya administración y control se encuentra a cargo de la misma.

Que la realidad indica la existencia de un importante número de personas inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes por obligaciones tributarias que han quedado derogadas con la puesta en vigencia de la Ley N° 125/91 y que no han procedido a cancelar sus respectivos identificadores.

Que la experiencia recogida indica que dicha situación excepcional entorpece las gestiones de la Administración como consecuencia de un abultamiento indebido de la cartera de administrados, por lo que la Administración Tributaria se ve en la necesidad de adoptar soluciones prácticas que contemple el referido problema.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) Cancelación: La Dirección de Apoyo a través de los Departamentos de Registro Único de Contribuyentes e Informática procederán a cancelar de oficio la inscripción y la eliminación de las obligaciones de las personas inscriptas por Impuesto Inmobiliario, Patente de Autovehículos u otras obligaciones derogadas por el nuevo régimen tributario, siempre que los mismos no sean responsables por otros tributos contemplados en la Ley N° 125/91.

Articulo 2) La Cédula Tributaria ya cancelada conforme al Artículo 1° de la presente Resolución carecerá de valor y su u8tilización indebida será sancionada conforme a las disposiciones legales.

Articulo 3) Coordinación: La Coordinación de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Apoyo conjuntamente con la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • César Ignacio Riquelme. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.