Tributación · 1992
Resolución SET 67/92
Por la cual se establece un régimen especial de liquidación de los gravámenes de carácter interno que inciden sobre la importación de determinados bienes
Asunción,16 de Julio de 1992
VISTO: Que la situación en que se encuentran determinados bienes requiere de una implementación especial que aclare su situación tributaria , hasta el total despacho de los mismos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) LIQUIDACIÓN EN ADUANA. A los efectos de la liquidación de los gravámenes de carácter interno que inciden sobre la importación de bienes con apertura de registro realizada con anterioridad al 1° de Julio de 1992, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 177° de la Ley N° 1173/85 (CÓDIGO ADUANERO).
Reglamenta:
Art. 80 Ley 125/91,
Art. 86º Inc b) Ley 125/91
Quedan exceptuadas del criterio mencionado precedentemente, las mercaderías importadas al amparo de la Ley N° 60/90 , en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el Art.. 80° de la Ley N° 125/91 .
Articulo 2) Comuníquese a quienes corresponda y, cumplido archívese.
Firman:
- Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.