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Tributación · 2011

Resolución SET 58/11

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2011

RESOLUCION SET Nº 58/11

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2011.


                                                                                                              Asunción, 26 de julio de 2011



VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2010 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO:


EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:


Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2011.


Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Julio de 2010

1,0884

1º de Agosto de 2010

1,0874

1º de Setiembre de 2010

1,0778

1º de Octubre de 2010

1,0816

1º de Noviembre de 2010

1,0582

1º de Diciembre de 2010

1,0536

1º de Enero de 2011

1,0383

1º de Febrero de 2011

1,0227

1º de Marzo de 2011

1,0074

1º de Abril de 2011

0,9911

1º de Mayo de 2011

0,9943

1º de Junio de 2011

0,9943

 Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2010 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 2010 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:


Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Julio de 2010

1,0010

Agosto de 2010

1,0106

Setiembre de 2010

1.0068

Octubre de 2010

1,0302

Noviembre de 2010

1,0348

Diciembre de 2010

1,0501

Enero de 2011

1,0657

Febrero de 2011

1,0810

Marzo de 2011

1,0973

Abril de 2011

1,0941

Mayo de 2011

1,0941

Junio de 2011

1,0884

   Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2010, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c)  Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.