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Tributación · 1995

Resolución SET 55/95

Por la cual se aprueba el modelo de nota de presupuesto para los contribuyentes del impuesto a la renta, IVA, tributo único y actividades agropecuarias


Asunción, 16 de Febrero de 1995.-



VISTO: Los Arts. 22º, 39º, 51º, 85º y 189º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nº 33/92, 34/92 y 42/92; y

CONSIDERANDO: Que la práctica comercial exige previo a la concreción del negocio, la presentación de presupuesto de ofertas para completar la operación.

Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de presupuesto a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a uniformar el documento de referencia.

Que dicho mecanismo facilitará la efectivización y dinamización de la actividad comercial.


POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Artículo 1) Aprobar el Formulario del Modelo de Nota de Presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

    Reglamenta:
    Art. 39 ley 125/91
    Art. 51 ley 125/91
    Art. 22 ley 125/91
    Art. 85 ley 125/91

     

Artículo 2) La nota de presupuesto aprobada por el artículo anterior deberá emitirse como mínimo en original y duplicado, poseer numeración única y correlativa a partir del NUMERO UNO, confeccionarse en talonario o bloc, siendo obligatorio en este último caso su encuadernación posterior y el mismo no constituirá documentación válida a los efectos contables, ni para ofertar precios en los llamados a licitaciones.

    Reglamenta:
   Art. 39 ley 125/91
   Art. 51 ley 125/91
    Art. 22 ley 125/91
    Art. 85 ley 125/91
    Respuesta a Consulta SET - Vigencia y aplicabilidad de la Resolución Nº 55/95 a los procesos de contratación directa, licitación por concurso de ofertas y licitaciones públicas.

     

Artículo 3) Los contribuyentes que fueron autorizados con anterioridad a emitir notas de presupuesto continuarán utilizando el stock hasta el agotamiento, fecha a partir del cual deberán adecuar al modelo que se aprueba.

    Reglamenta:
    Art. 39 ley 125/91
   Art. 51 ley 125/91
   Art. 22 ley 125/91
    Art. 85 ley 1 25/91

     

Artículo 4) omunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

CONTROL DE IMPRESIÓN  DE DOCUMENTOS


Firman:

  • Mario L. Busto, Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.