Tributación · 1993
Resolución SET 53/93
Por la cual se establecen medidas administrativas para las presentaciones de denuncia ante la oficina nacional de lotería fiscal sobre los comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales
Asunción, 30 de Marzo de 1993.
VISTO: Los Arts N°s 176°, 186°, 225°, 238°, 239° de la Ley Nº 125/91 del 9 de Enero de 1.992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.
Que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de las denuncias presentadas con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se aplicaren y cobraren al trasgresor.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Los particulares que formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales deberán utilizar el formulario especial habilitado por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal y presentar en la Mesa de Entrada de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección General de Recaudación más próxima a su domicilio.
Artículo 2) Previa verificación del correcto llenado del formulario y los documentos que se adjunta, la Mesa de Entrada procederá a la recepción y sin más trámites girará el Expediente a la Secretaría General de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Artículo 3) La Secretaría General deberá providenciar en el acto el expediente a la Dirección General de Recaudación.
Artículo 4) El Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Recaudación procederá a la comprobación de la comisión de infracción denunciada, en las casas comerciales y labrará las actas correspondientes sobre los trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub Secretaría de Estado de Tributación para el inicio del sumario administrativo respectivo de la Asesoría Jurídica.
Artículo 5) La Asesoría Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, procederá dictar la Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en el Art. 176°, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Art. 225 de la Ley Nº 125/91.
Artículo 6) La Resolución firmada por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificará a las firmas comerciales imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.
Artículo 7) Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Art. 239° de la Ley Nº 125/91 una vez producido el ingreso de las multas intimadas.
Artículo 8) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.