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Tributación · 1999

Resolución SET 529/99

Por la cual se establecen procedimientos administrativos para los despachos de mercaderías de importación

Asunción, 09 de Noviembre de 1999.

VISTOS: La Ley Nº 1.173, "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO" del 17 de Diciembre de 1985; La Ley Nº 109, del 6 de Enero de 1992, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 15/90, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", del 15 de Marzo de 1990; El Decreto Ley Nº 71/53, así como el Artículo 261 del Código Penal vigente, que sancionan los delitos de contrabando y la evasión de Impuestos; y

CONSIDERANDO: Que es atribución de la Subsecretaría de Estado de Tributación cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en todo lo referente a la Administración Tributaria.

Que se debe dar cumplimiento a los Artículos 12, 85 y 285, del Código Aduanero.

Que es necesario ejercer un control eficaz sobre los bienes que ingresan al país a fin de evitar la subfacturación de las mercaderías importadas, reducir al mínimo la evasión tributaria y erradicar el contrabando.

Que, para asegurar una valoración tributaria justa, en beneficio de un mayor rendimiento de la recaudación, es indispensable una clasificación correcta y precisa en las posiciones arancelarias correspondientes.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Los Despachos Aduaneros de los bienes importados que ingresen por las distintas aduanas del país, por vía terrestre. Aérea o fluvial,. Conforme lo establece el Código Aduanero, y demás disposiciones legales vigentes, deberán iniciarse y finiquitarse indefectiblemente en la aduana de entrada. Las Materias Primas y las mercaderías ingresadas por el Régimen de Admisión Temporaria, se regirán por la Resolución D.G.A. Nº 35/97.

Artículo 2) La Dirección General de Aduanas dispondrá las medidas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Niceto Coronel Velásquez. Subsecretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.