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Tributación · 1992

Resolución SET 48/92

Por la cual se reglamenta diversos aspectos vinculados con la aplicación del impuesto a la comercialización interna de ganado vacuno

Asunción, 24 de junio de 1992

VISTO: El artículo 119 de la Ley Nº 125/91 que establece el Impuesto a la Comercialización Interna de Ganado Vacuno y el Decreto Nº 13.944/92, y

CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Administración con el objeto de hacer posible la correcta liquidación, administración, control y pago del tributo de referencia.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) DESMAMANTES. La categoría definida como "desmamantes" establecidas en el art. 123 de la Ley Nº 125/91, comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida.

Artículo 2) GUÍAS DE TRASLADO. La guía de traslado para la enajenación de desmamantes deberá ser de color rojo y deberá contener en forma diagonal que cruce todo el documento la leyenda "NO VALIDO PARA FAENAR".

Artículo 3) OPORTUNIDAD DE PAGO Y FORMAS DE PERCEPCIÓN. El impuesto se deberá abonar en la oportunidad que se presente la solicitud de la guía de traslado, salvo cuando el ganado fuera vendido en locales de remates de ganaderos, en cuyo caso se pagará por vía de la retención.

Las retenciones serán acumuladas por periodos semanales de lunes a domingo y tendrán un plazo de 7 (siete) días corridos a partir de la finalización del mismo, para ingresar el impuesto retenido, acto que se efectuará por el sistema de declaración jurada.

El instrumento de retención lo constituirá la propia liquidación que realice la entidad organizadora del remate feria, la que se deberá extender por lo menos en tres ejemplares: original para el enajenante del ganado, el duplicado para el adquirente y la tercera vía para la entidad.

Artículo 4) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Firma: 

  • Dr. Ruben Ramon Lovera. Subsecretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.