Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 2010

Resolución SET 46/10

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2010

RESOLUCION SET Nº 46/10

Asunción, 30 de diciembre de 2010


VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2010 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2010.

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1o de Enero de 2010

1,0722

1o de Febrero de 2010

1,0615

1o de Marzo de 2010

1,0624

1o de Abril de 2010

1,0529

1o de Mayo de 2010

1,0445

1o de Junio de 2010

1,0548

1o de Julio de 2010

1,0482

1o de Agosto de 2010

1,0473

1o de Setiembre de 2010

1,0380

1o de Octubre de 2010

1,0417

1o de Noviembre de 2010

1,0191

1o de Diciembre de 2010

1,0147

 Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2010 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2010 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: 

 



Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 2010

1,0107

Febrero de 2010

1,0098

Marzo de 2010

1,0193

Abril de 2010

1,0277

Mayo de 2010

1,0174

Junio de 2010

1,0240

Julio de 2010

1,0249

Agosto de 2010

1,0342

Setiembre de 2010

1,0305

Octubre de 2010

1,0531

Noviembre de 2010

1,0575

Diciembre de 2010

1,0722

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3)  BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de Enero de 2010, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.