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Tributación · 1992

Resolución SET 45/92

Por la cual se reglamenta la facturación que realicen corposana, ANDE y antelco

Asunción, 23 de Junio de 1992.

VISTO: El inciso d) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, el Art. 30° del Decreto N° 13.424/92 y el Art. 2° de la Resolución N° 33/92.

CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la facturación así como unificar criterios al respecto por parte de las empresas públicas que prestan servicios o enajenan bienes esenciales como son las comunicaciones, la energía eléctrica y el agua.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) FACTURACIÓN. La facturación de las operaciones gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE y CORPOSANA se deberán efectuar sin discriminar el impuesto del precio total, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° del Decreto N° 13.424/92 .

Articulo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivarse.

Firma:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.