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Tributación · 2003

Resolución SET 44/03

Por la cual se dispone la conformación de un grupo de auditoria especial para depósitos particulares fiscalizados

Asunción, 7 de Octubre de 2003

VISTO: Los Artículos 12, y 13 literal e). de la Ley Nº 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", el Artículo 283 de Ley Nº 1.173/85- CÓDIGO ADUANERO, La Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y el Decreto Nº 5.308/99; y

CONSIDERANDO: La necesidad de ejercer las tareas de fiscalización previstas en las disposiciones legales citadas en el VISTO de la presente RESOLUCIÓN, así como la evaluación de los costos y la utilización de recursos, que actualmente representan para la Administración Tributaria, la habilitación y el funcionamiento de los Depósitos Particulares Fiscalizados, y el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en las distintas disposiciones legales que regulan la materia, para cuyo efecto deviene procedente conformar un Grupo de Auditoria Especial, encargado de programar y ejecutar las tareas de control y fiscalización correspondientes, que sirvan como parámetro para la toma de decisiones por parte de esta Subsecretaria.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Conformar un Grupo de Auditoria Especial, que estará encargado de la fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para los Depósitos Particulares Fiscalizados, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo.

El grupo estará integrado por funcionarios dependientes de esta Subsecretaria, los que serán nominados por una Coordinación General y designados a través de Ordenes de Servicio.

Artículo 2) Asignar al Grupo Especial conformado en el Artículo 1º precedente, la elaboración de un programa de fiscalización y control, su cronograma de ejecución y la elaboración de informes escritos y en soporte magnético (Word 7.0 y Excel), que contengan los detalles de las gestiones realizadas por cada Deposito Particular, debiendo verificar en especial, los siguientes puntos:

* Nombre o razón social , RUC del autorizado;
* Nº y fecha del Decreto de autorización, fecha de expiración, prorroga;
* Localización, área comprendida, condiciones de cerramiento perimetral y seguridad, aclaración de si la empresa cuenta con mas de un deposito, extensiones si la tuviere y su respectiva localización;
* Tipo de bienes para los cuales han sido autorizados e inventario físico;
* Control de la registración de entrada y salida de bienes y cumplimiento de las obligaciones
tributarias;
* Detalle de las ventas efectuadas, señalando Nombre o Razón social y RUC del adquirente si
correspondiere, Nº y fecha del comprobante de venta emitido;
* Vigencia de la Garantía constituida o si la misma ha sido ejecutada. Otros procedimientos realizados por parte de la autoridad de control;
* Facilidades de pago otorgadas por impuestos, saldos al día, en mora, refinanciaciones, discriminadas por cuota y vencimiento por las ventas efectuadas;
* Ordenes de liberaciones expedidas, retiros provisorios, fechas, montos, conceptos y beneficiarios si correspondiere;
* Funcionarios estatales que cumplen servicios: lista por instituciones, sistemas de control practicados, remuneraciones ordinarias y extraordinarias;
* Otros puntos necesarios.

Artículo 3) Establecer como plazo máximo para la presentación a la Secretaría General de la Subsecretaria de Estado de Tributación el informe requerido en el Artículo 2º precedente, el día 15 de diciembre de 2003, el que deberá abarcar desde el 2 de enero de 2002 hasta el 30 de agosto de 2003.

Artículo 4) Designar en carácter de Coordinador General Del Grupo de Auditoría Especial, al Señor Carlos Luis Martini Díaz.

Artículo 5) Encargar al Departamento Administrativo de la institución, el arbitro de las medidas necesarias para la provisión de los recursos indispensables tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.

Artículo 6) Encomendar a la Dirección General de Aduanas, tenga a bien proveer toda la cooperación necesaria, como remisión de informes, lista de los Depósitos Particulares Fiscalizados, cantidad de funcionarios afectados a los servicios, remuneraciones y cualquier otra información relacionada con la materia, pendientes al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución

Artículo 7) Comunicar a quiénes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Andreas Neufeld Toews. Viceministro de Tributación. 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.