Tributación · 1994
Resolución SET 439/94
Por la cual se deroga la resolución N° 167/94 que reglamenta las actividades que realizan las cooperativas de ahorro y crédito con respecto al numeral 25) del art 128° de la ley N° 125/91, impuesto a los actos y documentos
Asunción, 4 de Octubre de 1.994.
VISTO: Los Arts. 1°, 2°, 3° de la Ley N° 417/73; 187° y concordantes de la Ley N° 125/91; y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 2 de Mayo de 1.994, la Administración ha aclarado que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se hallan comprendidas dentro de las entidades bancarias y financieras previstas en la Ley N° 417/73 y en tal carácter sujeto a las obligaciones establecidas en el Art. 128°, numeral 25) de la Ley N° 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos.
Que varios afectados por la aludida Resolución interpusieron recurso de reconsideración de la misma.
Que a fin de aclarar el criterio sustentado a través de la Resolución N° 167/94 la Administración ha solicitado el parecer del Banco Central del Paraguay el cual fue contestado según nota de fecha 13 de Septiembre del año en curso, cuyo texto expresa: "Al respecto, le informo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito están tipificadas en la Ley N° 349/72, de Cooperativas, en los siguientes términos:..."las que tengan por objeto promover el ahorro entre sus asociados y brindar servicios crediticios a los mismos..."; a este efecto, estas cooperativas están autorizadas a recibir depósitos en cajas de ahorro o en cuenta corriente, y a otorgar préstamos a bajo interés, pero no realizan la intermediación financiera definida por la Ley N° 417/73. El Art. 2° de la mencionada Ley las excluye y concretamente las Cooperativas de Ahorro y Crédito no son sujetos de la Ley de Bancos y de Otras Entidades Financieras".
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1) DEROGACIÓN. Derogar la Resolución N° 167 del 2 de Mayo de 1.994 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ART. 128° DE LA LEY N° 125/91 - IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".
Artículo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
- Dr. Oscar López Silvero, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.