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Tributación · 2002

Resolución SET 406/02

Por el cual se dispone la utilización de sello de seguridad como nuevo formato para uso de la sección certificación y expedición de certificado de cumplimiento tributario del departamento de cuentas corrientes de la dirección general de recaudación dependiente de esta subsecretaria de estado de tributación

Asunción, 20 de noviembre de 2002

VISTO: Las normas previstas en la Ley N° 109/92, que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1.990, "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda" y el Manual de funciones de esta Subsecretaria de Estado aprobado por Resolución N° 492 de fecha 30 de junio de 1993, y las responsabilidades a ser asumidas por esta Subsecretaria conforme al Decreto de Nombramiento N° 16.345 de fecha 6 de febrero del corriente año.

CONSIDERANDO: Que en el cumplimiento de la misión de reorganizar la administración tributaria es necesario fortalecer los controles a los efectos de evitar la adulteración de documentos.

POR TANTO, en uso de sus facultades

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Dispones a partir del día 20 de noviembre del presente año la utilización de Sello de Seguridad para uso de la Sección Certificación y Expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario del Departamento de Cuentas Corrientes de la Dirección General de Recaudación dependiente de esta Subsecretaria de Estado de Tributación, en reemplazo del anterior que será retirado de circulación, cuyo formato se adjunta a esta Resolución y forma parte de ella.

Artículo 2) El referido sello será entregado mediante Acta labrada por los Abogados Instructores de la Asesoría Jurídica de esta Subsecretaria, en la que se detallara Nombre y Apellido, Nro de Cedula de Identidad y firma, del funcionario receptor del mismo.

Artículo 3) El sello que se utilizaba anteriormente deberá ser devuelto, incluyendo aquellos que han quedado fuera de circulación por motivos tales como inutilizados, inhabilitados temporal o permanentes. De la recepción de los mismos se deberá labrarse Acta, con los mismos datos solicitados en el Artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 4) La Asesoría Jurídica elevara a la Secretaria General, el Acta resultante la cual formara parte de la presente Resolución.

Artículo 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Luis Manuel Aguirre. Viceministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.