Tributación · 2005
Resolución SET 388/05
Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2005
Asunción, 3 de junio de 2005
VISTO: El artículo 12o de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36o del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186o y demás concordantes de la Ley No 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2005.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1o de Mayo de 2004 ........................................ 1,0587
1o de Junio de 2004 ........................................ 1,0562
1o de Julio de 2004 ........................................ 1,0470
1o de Agosto de 2004 ........................................ 1,0453
1o de Setiembre de 2004 ........................................ 1,0299
1o de Octubre de 2004 ........................................ 1,0438
1o de Noviembre de 2004 ........................................ 1,0530
1o de Diciembre de 2004 ........................................ 1,0544
1o de Enero de 2005 ........................................ 1,0374
1o de Febrero de 2005 ........................................ 1,0302
1o de Marzo de 2005 ........................................ 1,0245
1o de Abril de 2005 ........................................ 1.0125
Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1o DE MAYO DE 2004 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 2004 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: Coeficientes
Mayo de 2004 ........................................ 1,0025
Junio de 2004 ........................................ 1,0117
Julio de 2004 ........................................ 1,0134
Agosto de 2004 ........................................ 1,0288
Setiembre de 2004 ........................................ 1.0149
Octubre de 2004 ........................................ 1,0057
Noviembre de 2004 ........................................ 1,0043
Diciembre de 2004 ........................................ 1.0213
Enero de 2005 ........................................ 1,0285
Febrero de 2005 ........................................ 1,0342
Marzo de 2005 ........................................ 1,0462
Abril de 2005 ........................................ 1,0587
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de mayo de 2004, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2o de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultante se le adiciona una unidad.
Dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- ANDREAS NEUFELD TOEWS, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.