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Tributación · 2005

Resolución SET 388/05

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2005


Asunción, 3 de junio de 2005


VISTO:  El artículo 12o de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 36o del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186o y demás concordantes de la Ley No 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".


POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2005.

Para los bienes en

Existencia al:                                                                    Coeficientes

1o de Mayo de 2004               ........................................       1,0587

1o de Junio de 2004                ........................................       1,0562

1o de Julio de 2004                 ........................................       1,0470

1o de Agosto de 2004             ........................................       1,0453

1o de Setiembre de 2004        ........................................       1,0299

1o de Octubre de 2004            ........................................       1,0438

1o de Noviembre de 2004        ........................................       1,0530

1o de Diciembre de 2004         ........................................       1,0544

1o de Enero de 2005               ........................................       1,0374

1o de Febrero de 2005            ........................................       1,0302

1o de Marzo de 2005              ........................................       1,0245

1o de Abril de 2005                 ........................................       1.0125

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1o DE MAYO DE 2004 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 2004 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones

realizadas en:                                                       Coeficientes

Mayo de 2004             ........................................       1,0025

Junio de 2004             ........................................       1,0117

Julio de 2004              ........................................       1,0134

Agosto de 2004           ........................................       1,0288

Setiembre de 2004      ........................................       1.0149

Octubre de 2004         ........................................       1,0057

Noviembre de 2004     ........................................       1,0043

Diciembre de 2004      ........................................       1.0213

Enero de 2005            ........................................       1,0285

Febrero de 2005         ........................................       1,0342

Marzo de 2005           ........................................       1,0462

Abril de 2005             ........................................       1,0587

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de mayo de 2004, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente  que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a)  Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2o de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultante se le adiciona una unidad.

Dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • ANDREAS NEUFELD TOEWS, Vice Ministro de Tributación 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.