Tributación · 1994
Resolución SET 325/94
Por la cual se establece un régimen de liquidación y pago del tributo único para los contribuyentes unipersonales que desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en la vía pública
Asunción, 2 de Agosto de 1994
VISTO: El Título 2 de la Ley Nº 125/91 en el cual se establece un impuesto que utilice a los denominados pequeños contribuyentes y el Art. 186 de la Ley Nº 125/91. Que faculta a la Administración a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, y
CONSIDERANDO: Que la realidad indica la existencia de una importante economía informal que se concreta por parte de comerciantes que realizan sus actividades sin utilizar locales, sino únicamente mostradores o mesas móviles en la vía pública.
Que se trata de contribuyentes que por sus características especiales normalmente no emiten facturas y por otra parte tampoco se les verifica la totalidad de los indicadores básicos establecidos en el referido Título, ya que no cuentan con empleados, no utilizan energía eléctrica, teléfono ni agua, como así tampoco posee inmuebles afectados a las actividades por carecer de locales.
Que esta situación crea evidentes inequidades respecto de quienes cumplen con el pago de sus impuestos, en el sentido de que se trata de personas que se encuentran ejerciendo de hecho una actividad comercial, por lo que la Administración Tributaria se ve en la necesidad práctica de tomar una decisión que contemple el referido problema.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) INSCRIPCIÓN. Los contribuyentes unipersonales que desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en la vía pública y aún no se hallan inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán hacerlo en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución o del inicio de su actividad, a los efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en razón de la mencionada actividad.
Articulo 2) LIQUIDACIÓN. Los aludidos contribuyentes unipersonales comprendidos en el Tributo Único que realicen exclusivamente sus actividades comerciales utilizando mostradores o mesas móviles en al vía pública, tributarán un impuesto anual cuyo monto para el ejercicio fiscal 1994 queda fiado en la suma de Gs. 200.000 (doscientos mil).
Dicho impuesto se considera como el resultado de aplicar la tasa del 3% (tres por ciento) sobre los ingresos presuntos previstos en el impuesto de referencia.
De la liquidación anual que resulte se podrá deducir como crédito fiscal el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los documentos de compras de mercaderías adquiridos en el transcurso del ejercicio, para su reventa.
La deducción será admitida siempre que la documentación de las adquisiciones reúnan las condiciones y formalidades que se establecen en el IVA.
Articulo 3) DOCUMENTACIÓN. Quienes se inscriban como contribuyentes en la forma establecida en el artículo 1º de la presente Resolución, estarán obligados a documentar sus operaciones comerciales y para el efecto deberán hacer confeccionar en las imprentas el comprobante de Venta-Tributo Único cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de la presente resolución formando parte de ella.
El citado comprobante será destinado exclusivamente para quienes adquieren en carácter de consumidores finales y no será válido para fines contables.
Articulo 4) DECLARACIÓN Y PAGO. Los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución, deberá efectuar la presentación de la declaración en el formulario que a tales efectos habilitará la Administración y pagar el impuesto correspondiente en las instituciones habilitadas para el efecto, dentro de los tres mese inmediatos al cierre del ejercicio fiscal en los plazos previstos en al Resolución Nº 49/92; Art. 2º inciso d).
Articulo 5) EXCLUSIONES. El régimen de liquidación y pago que se reglamenta, no podrá ser aplicado por quienes estando comprendidos en el mismo también posean locales en los cuales realizan actividades comerciales comprendidas en el Tributo Único o en el Impuesto a la Renta.
Articulo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- Dr. Oscar López Silvero, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.