Tributación · 1994
Resolución SET 274/94
Por la cual se establecen plazos a contribuyentes del tributo único para regularizar su situación tributaria
Asunción, 23 de Junio de 1994
VISTO: Los Arts. 43°, 92° y 185° de la Ley Nº 125/91 y el Art. 4º del Decreto Nº 13.817 del 10 de Junio de 1992.
CONSIDERANDO: Que diversos contribuyentes del Tributo Único del ejercicio 1993 por error no interpretaron correctamente lo previsto en el Art. 4º del Decreto Nº 13.817/92 referente al monto de los ingresos presuntos provenientes de los "indicadores", a los efectos de su exclusión del referido tributo.
Que por las razones señaladas no comenzaron a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta a partir del 1º de Enero de 1994, hallándose en consecuencia en situación irregular respecto de los expresados impuestos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) PLAZO PARA REGULARIZAR. Los contribuyentes del Tributo Único del ejercicio fiscal 1993 que hubieran declarado ingresos presuntos superiores a GS. 27.917.400 (Guaraníes veintisiete millones novecientos diez y siete mil cuatrocientos) y que por el año 1994 continuaron tributando dicho impuesto, deberán regularizar su situación tributaria correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del mes de Enero de 1994 inclusive. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago, será el previsto en la Resolución Nº 49/92 para el IVA correspondiente al último mes del período que se esté regularizando del año 1994.
El mencionado período podrá incluir como máximo el mes de Septiembre inclusive, del referido año.
Las obligaciones tributarias que se generen por el IVA de los meses siguientes al período regularizado, se deberán cumplir de acuerdo con el régimen normal previsto para dicho impuesto en la citada Resolución.
El Impuesto a la Renta del ejercicio 1994 se deberá tributar de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 2) DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes que regularicen su situación de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, deberán emitir las facturas de venta correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente a estos efectos para el IVA, a partir del primer día del mes siguiente del período que se está regularizando.
Artículo 3) PRESENTACIÓN Y PAGO. Con referencia a la declaración jurada mensual correspondiente al IVA como así también con respecto a la del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 1994, las mismas deberán presentarse y pagarse en cualquiera de las instituciones bancarias adheridas al sistema de recaudación de impuestos.
Artículo 4) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
Dr. Oscar López Silvero, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.