Tributación · 2000
Resolución SET 274/00
Por la cual se establecen los coeficientes de reevaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2000
Asunción, 6 de julio de 2000.-
VISTO: El artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36° del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) COEFICIENTES.- Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2000.
|
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
|
1° de julio de 1999 |
1,1032 |
|
1° de agosto de 1999 |
1,0755 |
|
1° de septiembre de 1999 |
1,0686 |
|
1° de octubre de 1999 |
1,0691 |
|
1° de noviembre de 1999 |
1,0636 |
|
1° de diciembre de 1999 |
1,0600 |
|
1° de enero del 2000 |
1,0550 |
|
1° de febrero del 2000 |
1,0418 |
|
1° de marzo del 2000 |
1,0272 |
|
1° de abril del 2000 |
1,0064 |
|
1° de mayo del 2000 |
0,9979 |
|
1° de junio del 2000 |
0,9940 |
Artículo 2) BINES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1999. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y que se enajenan en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
|
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
|
julio de 1999 |
1,0277 |
|
agosto de 1999 |
1,0346 |
|
septiembre de 1999 |
1,0341 |
|
octubre de 1999 |
1,0396 |
|
noviembre de 1999 |
1,0432 |
|
diciembre de 1999 |
1,0482 |
|
enero del 2000 |
1,0614 |
|
febrero del 2000 |
1,0760 |
|
marzo del 2000 |
1,0968 |
|
abril del 2000 |
1,1053 |
|
mayo del 2000 |
1,1092 |
|
junio del 2000 |
1,1032 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicado el coeficiente que corresponda, determinando de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.
a) se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2° de esta Resolución.
b) a dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo
c) al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO. SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.