Tributación · 2008
Resolución SET 26/08
Por la cual se aprueba el formulario N° 10 (versión 2 -FEBRERO/2008) solicitud de documentos y desbloqueo de RUC
RESOLUCION RA SET Nº 26/08
POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO N° 10 (VERSIÓN 2 -FEBRERO/2008) SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y DESBLOQUEO DE RUC
Asunción, 22 de febrero de 2008
VISTO: La ley N° 1352/88, Los artículos 186 y 192 de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 10.122/91; el Art. 13 de la Resolución General N° 4 y el Art. 5 de la Resolución Genera! N° 8/07, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, la modernización de los sistemas y optimización de procedimientos en que sigue abocada la Administración Tributaria ha dado lugar a! diseño de nuevos formularios, siendo menester aprobarlos para su uso a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Que, resulta necesario proporcionar a los contribuyentes un formulario que facilite modificar su condición de inactivos, a fin de regularizar las obligaciones que tengan pendientes.
Que, ante tal situación, amerita dictar los actos administrativos para mejorar la gestión de la Administración y reglar algunos aspectos que deben ser cumplidos por los contribuyentes de tal forma que los actos de los mismos se ajusten a las nuevas exigencias legales.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) Apruébase el Formulario N° 10 (versión 2 - febrero/2008), cuyo modelo esta anexo a la presente Resolución, formando parte de la misma.
Articulo 2) El Formulario Nº 10 - SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y DESBLOQUEO DE RUC, deberá ser utilizado por los contribuyentes o responsables afectados por tributos administrados por la SET, para solicitar la expedición de los siguientes documentos: i) Estado de Cuenta, II) Constancia-RUC, III) Cédula Tributaria, IV) Certificado de Cumplimiento Tributario, v) Copias de Declaraciones Juradas y vi) Desbloqueo de RUC.
Articulo 3) Publíquese. Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.-
Firman:
- MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.