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Tributación · 2001

Resolución SET 220/01

Por la cual se autoriza la expedición sin costo de documentos emitidos por la subsecretaria de estado de tributación

Asunción, 18 de septiembre de 2001.

VISTO: La importancia de informar a los contribuyentes sobre su Estado de Cumplimiento Tributario en forma oportuna y gratuita, y la Resolución N° 949 de fecha 18 de septiembre de 2.001 ; y,

CONSIDERANDO: Que por la directiva de Trabajo N° 26 del 16 de agosto de 2001 de la Subsecretaria de Estado de Tributación, se ha encomendado a la Dirección General de Grandes Contribuyentes la emisión y entrega de Estado de Cuenta y Certificado de Cumplimiento Tributario.

Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes ha realizado el estudio pertinente y elevado a la Subcretaria de Estado de Tributación programas de gestión para el cumplimiento de la Directiva de referencia.

Que la verificación permanente del Estado de Cuenta, de seguridad en el relacionamiento Fisco-Contribuyente.

Que es conveniente la Emisión del documento de referencia, dando oportunidad en tiempo a los contribuyentes a confirmar u objetar su saldo, por lo que se constituye en documento útil para la Subsecretaría de Estado de Tributación y los contribuyentes, hecho que justifica su emisión gratuita.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Autorizar la expedición sin costo de los siguientes documentos de información a los contribuyentes:

a) Certificado de Cumplimiento Tributario.

b) Estado de Cuenta.

Artículo 2) Validez : Los documentos a que se refiere el Artículo 1° tendrán los siguientes vencimientos:

a) Certificado de Cumplimiento Tributario: hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de expedición.

Derogado por el artículo 2 de la Resolución Nº 137/02

b) Estado de Cuenta: A la fecha de su emisión.

Artículo 3) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Dr. Cesar Ignacio Riquelme. Subsecretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.