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Tributación · 2009

Resolución SET 18/09

Por la cual se autoriza la obtención de certificados de cumplimiento tributario en controversia por parte de usuarios habilitados por la subsecretaría de estado de tributación y se aclaran determinadas cuestiones relativas a su aplicación

RESOLUCION SET Nº 18/09

Asunción, 10 de julio de 2009

Visto: El Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A); la Resolución General N° 8/2008 y la Resolución General N° 16/2009; y,
Considerando: Que, dentro de los procesos de optimización y eficacia de los servicios tecnológicos brindados por la SET, resulta necesario precisar los trámites de solicitud y obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia; a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; como también es importante aclarar otras cuestiones relativas a la correcta aplicación del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A).


POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) Dispóngase que la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, podrá ser tramitada directamente a través de los diferentes usuarios habilitados; dentro de los términos, limitaciones y parámetros técnicos establecidos por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que no se encuentren dentro de los parámetros técnicos, conforme lo señalado en el párrafo anterior; deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 8/08.
Articulo 2) Aclarase que la obligatoriedad para la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes relativas a la adquisición y enajenación de inmuebles y automotores señalados en el Inc. e) del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A), se refiere tanto al enajenante como al adquirente de los mismos.
Entiéndase como adquirente o enajenante de dichos bienes solo a los titulares del dominio que intervengan en la operación, no así a sus respectivos cónyuges.
Articulo 3) La obligatoriedad de la retención del IVA por parte del Escribano Público interviniente en los casos de enajenación de bienes inmuebles, prevista en el Articulo 7 de la Resolución N° 1421/05, constituye una obligación independiente con respecto al deber de los mismos en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Articulo 194 de la Ley N° 125/91 (T.A) y sus reglamentaciones.
Puntualizando, que el único documento respaldatorio a los efectos de justificar la no retención del IVA por parte de los Escribanos, en el caso de enajenación de inmuebles, será la Factura o Boleta de Venta expedida por el enajenante del bien.
Articulo 4) Teniendo en cuenta lo autorizado en la presente Resolución ampliase el Modelo de Autorización, cuyo formato está previsto en la R.G N° 16/09, conforme al Modelo que se adjunta.
Articulo 5) Publíquese, comuniqúese y cumplido archívese.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

MODELO DE AUTORIZACIÓN

Asunción,........de............................de.............

Señores
(Razón social de la Entidad)
Presente
Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194º texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, autorizo suficiente e irrevocablemente a Uds. a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de Nº Ser Contribuyente, de mi persona o razón social que represento, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, mi persona o razón social que represento se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando a Uds. de cualquier responsabilidad emergente de los actos por Uds. realizados.
Atentamente.

Nombre y Apellido o Razón Social;
Nombre y Apellido del Representante Legal (firmante del documento)
RUC del Cliente
Cl del Cliente o del Representante Legal,
FIRMA

OBSERVACIÓN. El cuerpo del presente Modelo puede en caso que la Entidad estime conveniente insertarse dentro del Contrato celebrado con su cliente.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.