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Tributación · 1994

Resolución SET 167/94

Por la cual se reglamenta la actividad que realizan las cooperativas de ahorro y crédito con respecto al numeral 25) del art. 128 de la ley Nº 125/91 -impuesto a los actos y documentos

Asunción, 2 de Mayo de 1994.

VISTO: El numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 y los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 417/73.

CONSIDERANDO: Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito realizan los actos previstos en el numeral 25) mencionado en el Visto y están prendidos en ala Ley Nº 417/93. Que por consiguiente las referidas entidades deben tributar en el carácter de contribuyentes el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la Ley Nº 125/91.

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) CONTRIBUYENTES. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen los actos mencionados en el numeral 25) del art. 128 de la Ley Nº 125/91 deberán tributar el Impuesto a los Actos y Documentos creado por el art. 127 de la referida Ley.

Articulo 2) AGENTES DE RETENCIÓN. Las Cooperativas citadas precedentemente deberán actuar como agentes de retención en aquellos actos o contratos gravados por el impuesto a los Actos y Documentos, relacionados con su actividad de intermediación financiera prevista en el numeral 25) de referencia.

Articulo 3) DECLARACIÓN JURADA. Dichas Cooperativas, deberán presentar declaraciones juradas y realizar el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del art. 2 de la Resolución Nº 113/93.

Articulo 4) CONSULTAS. Las criterios establecidos por la administración en las contestaciones a las consultas realizadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo XIII del Libro V de la Ley Nº 125/91 sobre el tema que se reglamenta en la presente Resolución, tendrá validez hasta la fecha de la publicación inclusive, de esta disposición.

Articulo 5) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Carlos Sosa Jovellanos, Viceministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.