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Tributación · 2017

Resolución SET 120/17

Por la cual se deja sin efecto la resolución general N° 119/17 “Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del impuesto a la renta del servicio de carácter personal (IRP)”

RESOLUCION SET Nº 120/17
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 119/17 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)”.

 

Asunción, 23 de agosto de 2017


VISTO: La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;
El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y se modifican algunos artículos" »;

La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;
La Resolución General N° 119/2017 «Por la cual se reglamenta la Retención a Cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) »; y,

CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 119/2017 dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2017, los Agentes de Retención efectúen las retenciones del IRP previstas en la Ley N° 2.421/2004 y sus modificaciones y en el Decreto N° 6.560/2016.
Que conforme al citado Decreto, la Administración Tributaria está facultada a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP (Art. 2°), como también a disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto.
Que la norma cuya aplicación se persigue (Art. 240 de la Ley 125/1991 y Art. 16 de la Ley N° 2.421/2004 modificada por la Ley N° 4.673/2012) busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes afectados, permitiendo a la vez a la Administración Tributaria un control más efectivo del cumplimiento cabal de esta obligación fiscal.
Que a fin de evaluar los planteamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas necesarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Dejar sin efecto la Resolución General N° 119/2017 "Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)".

Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.