Tributación · 1992
Resolución SET 118/92
Por la cual se realizan precisiones sobre el inventario previsto en el inciso b) del articulo 6° del decreto Nº 13.945/92
Asunción, 17 de Setiembre de 1992.
VISTO: El Decreto Nº 13.945/92 por el cual se reglamenta un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para la importación de determinados bienes.
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son los bienes que estando en existencia al 30 de Junio de 1992 no estarán gravados por el IVA en la oportunidad de su enajenación.
Que el referido Decreto menciona aquellos bienes que estaban incluidos tanto en la Ley Nº 90/91 como en la Ley Nº 48/89, ya que ésta última Ley abarcaba todo el universo de bienes importados.
Que quienes tributan por la Ley Nº 48/89 también debían hacerlo en forma separada por la Ley Nº 69/68 (Impuesto a las Ventas) y que en cambio quienes lo hacían por la Ley Nº 90/91 ya sustituía el Impuesto a las Ventas (Ley Nº 69/68).
Que el objetivo previsto en el inc. b) del Art. 6° del Decreto Nº 13.945/92, es que aquellos bienes en existencia al 30 de Junio de 1992 no contemplados en el Art. 8° del referido Decreto pero incluidos en las listas de la Ley Nº 90/91, no deberán abonar el IVA cuando se enajenen siempre que se hayan introducido al país al amparo de esta última Ley.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1) INVENTARIO. Únicamente los bienes importados al amparo de la Ley N° 90/91 , también comprendidos en las listas de la Ley Nº 48/89 , no incluidos en el Art. 8° del Decreto Nº 13.945/92, son los que deben declararse en el inventario detallado a que se hace referencia en el inc. b) del Art. 6° del mencionado Decreto y en las Resoluciones Nºs. 51/92 y 65/92 .
Artículo 2) PLAZO. Los contribuyentes que presentaron el inventario de referencia y que por error de interpretación incluyeron bienes que no correspondían con lo previsto en la presente Resolución, tendrán un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma para ajustarlo y presentarlo ante la Administración. Vencido el plazo de referencia los mencionados contribuyentes perderán el derecho a hacerlo y dichas mercaderías quedarán gravadas por el IVA en la oportunidad de su enajenación.
Artículo 3) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.