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Tributación · 2004

Resolución SET 11/04

Por la cual se deja sin efecto las fiscalizaciones iniciadas con anterioridad al 15 de agosto de 2003 y pendientes de conclusión efectuadas por las direcciones generales de grandes contribuyentes y de fiscalización tributaria

Asunción, 30 de enero de 2004

VISTA: La Ley N° 109/91 Orgánica del Ministerio de Hacienda y los Arts. 186° y 189° de la Ley N° 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria"; y,

CONSIDERANDO: Que las normas citadas en el epígrafe precedente otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para trámites administrativos, e impartir instrucciones para la aplicación, administración, percepción, y fiscalización de tributos.

Que dentro del proceso de reordenamiento administrativo y con el fin de propender un mejor y eficiente ordenamiento de los mecanismos utilizados en los procedimientos de fiscalización iniciados, resulta aconsejable dejar sin efecto los trabajos de verificación iniciados con anterioridad al 15 de agosto, cualquiera sea la etapa del proceso, considerando que las mismas serán analizadas nuevamente y de ser necesarias incluidas dentro del Plan de Fiscalización del periodo 2004; excluidos ciertos y determinados procedimientos.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el epígrafe precedente.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) DEJAR SIN EFECTO.- Los trabajos de Fiscalización iniciados con anterioridad al 15 de agosto de 2003 y pendientes de conclusión efectuados por las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria cualquiera sea la etapa en la que se haya llegado durante dicho proceso.

Artículo 2) EXCLUSIÓN Quedan excluidas de la presente resolución cuanto siguen:

a) Procedimientos iniciados como consecuencia de Denuncias por parte de terceros, previsto en el Articulo 238° del Libro V de la Ley N° 125/91.

b) Intervenciones resultantes de las actuaciones del Ministerio Publico.

c) Procedimientos iniciados antes del 15 de agosto del 2003, que fueran ampliados y debidamente firmados por las nuevas autoridades de esta Administración Tributaria.

Artículo 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Andreas Neufeld Toews. Vice Ministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.