Tributación · 1995
Resolución SET 1/95
Por la cual se aclara la aplicación del impuesto al valor agregado sobre la enajenación de la yerba mate en cualquier estado
Asunción, 3 de Enero de 1995
VISTO: El Acuerdo y Sentencia N° 118 del 19 de Diciembre de 1994 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas Primera Sala se ha expedido favorablemente sobre la acción Contencioso Administrativo planteada por la firma "TECNOSURCO S.A." contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Sub Secretaría de Estado de Tributación y el Consejo de Tributación, en el sentido de considerar a la Yerba Mate como producto agropecuario en estado natural.
Que en consecuencia, resulta necesario aclarar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre la enajenación de la Yerba Mate en cualquier estado.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Aclárase que mediante la referida Sentencia, las enajenaciones de Yerba Mate en cualquier estado, incluso mezcladas con otras hierbas naturales, están comprendidas dentro de los productos agropecuarios en estado natural, y en consecuencia exonerado del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Mario L. Busto. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.