Tributación · 1996
Resolución SET 1.494/96
Por la cual se establecen los precios promedios del ganado vacuno y equino para la liquidación del anticipo del impuesto a la renta de la actividades agropecuarias (IMAGRO)
Asunción, 30 de Diciembre de 1996
VISTO: El Art. 4° de la Resolución N° 429/96 con la modificación dada por el Art. 1° de la Resolución N° 973/96, y el Decreto N° 14.895 de fecha 27 de Septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe dar cumplimiento a las disposiciones de las referidas normas legales, estableciendo los precios promedios para diferentes categorías de ganado vacuno y equino, a los efectos de la liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) PRECIOS PROMEDIOS. Establécese para las categorías de ganado vacuno que se menciona a continuación como así también para los equinos, los siguientes precios promedios:
Reglamenta:
Art. 38 ley 125/91
a) Vacas GS. 460.000.-
b) Novillos GS. 570.000.-
c) Toros GS. 600.000.-
d) Desmamantes GS. 230.000.-
e) Equinos en Gral GS. 360.000.-
Articulo 2) DESMAMANTE . La categoría definida como "desmamantes" comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida.
Reglamenta:
Art. 38 ley 125/91
Articulo 3) Aprobar los diseños de Formularios Nos. 827 "Retenciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LA RENTA - IMAGRO" para quienes actúen como Agente de Retención, 829 "Listado Anexo al Formulario N° 827 " y "Comprobantes de Retención de IMAGRO", cuyos modelos constan en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de ella.
Reglamenta:
Art. 38 ley 125/91
Articulo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- Dr. Ángel V. Urbieta R., Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.