Tributación · 1995
Resolución SET 1.263/95
Por la cual se establece la obligatoriedad de la pasantía laboral de los alumnos de las instituciones educativas del nivel medio técnico
Asunción, 1 de junio de 1995
VISTA: la necesidad de establecer la obligatoriedad de la pasantía, laboral de los alumnos de las instituciones educativas del nivel medio técnico, y
CONSIDERANDO: que la pasantía facilitará la adaptación social y psicológica del alumno al mercado laboral, así como una inserción más afectiva al mismo.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO
RESUELVE:
1° Establecer la pasantía laboral obligatoria con un mínimo de 240 horas reloj para las diferentes especialidades del nivel medio técnico en todas las instituciones oficiales y privadas del país, requisito sin el cual no se otorgará el título correspondiente.
2° Autorizar al Departamento de Educación Técnica y Formación Profesional a establecer las normativas correspondientes.
3° Comunicar y archivar.
MINISTRO
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.