Tributación · 2005
Resolución SET 1.227/05
Por la cual se designa a los agentes de las oficinas regionales dependientes de la direccion general de recaudacion, responsables de la recepcion de actas, en el marco de la campaña de educacion tributaria 2005
Asunción, 24 de Noviembre de 2005
VISTO: El convenio firmado entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura, por el cual se aprueba la CAMPAÑA DE EDUCACION TRIBUTARIA 2005, así como el Articulo 11 del Reglamento del mismo, y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se encuentra realizando una Campaña de Educación Tributaria con el apoyo del Ministerio de Educación a través de los Colegios Oficiales de Educación Media, en cuyo reglamento se establece que para el conteo de las boletas recolectadas se deberán labrar actas, consignando en ellas los cursos y turnos que participaron con su identificación, el número de comprobantes legales recolectados, la cantidad de urnas habilitadas y los nombres de los profesores participantes.
Que es necesario establecer el mecanismo de recepción de las mencionadas actas por parte de las Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Artículo 1) RECEPCION DE ACTAS: Los agentes de las Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación, recibirán las actas originales presentadas por las Coordinaciones Departamentales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, desde el 1 hasta el 7 de diciembre del corriente año. Asimismo, y a fin de certificar la el cumplimiento de lo previsto en el presente articulo el día 9 de diciembre de 2005 se presentarán en las oficinas de las Coordinaciones Regionales para retirar las actas que no hubieran sido entregadas en el periodo antes mencionado. Las referidas actas deberán contener los siguientes datos: el nombre del colegio, la identificación del curso y sección, nombre y apellido del profesor orientador, cantidad de alumnos registrados en el referido curso, cantidad de comprobantes legales recibidos y depositados en las urnas habilitadas para el efecto.
Artículo 2) REMISION DE ACTAS: Las actas recepcionadas por los Agentes de las Oficinas Regionales, deberán ser remitidas al Departamento de Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación con sede en Asunción, para su posterior remisión a la Unidad de Comprobación de Datos del RUC de la Dirección de Apoyo.
Artículo 3) PLAZO: El conteo de los comprobantes legales en las instituciones educativas participantes se realizará dentro del plazo del 1 al 7 de diciembre de 2005
La entrega de las actas por parte de los colegios participantes, a las Coordinaciones Departamentales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, deberá realizarse en dos ejemplares y el plazo de: presentación será hasta el viernes 9 de diciembre de 2O05.
La recepción de las actas remitidas por los Agentes de las Oficinas Regionales, por parte de las dependencias mencionadas en el artículo 2º de la presente Resolución se realizará hasta el día 12 de diciembre de 2005 inclusive.
Posteriormente una comisión conformada por representantes de la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Ministerio de Educación y Cultura procederá al conteo y verificación de las actas, notificándose a los colegios que cuenten con mayor cantidad de comprobantes en proporción a los alumnos participantes (precalificación), los cuales deberán hacer llegar las urnas lacradas en la Unidad de Comprobación de Datos del RUC dependiente de la Dirección de Apoyo, sito en México Nº 270 e/ Mariscal Estigarribia y Eligio Ayala (Asunción) o en las Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación más cercanas al colegio, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación realizada a la institución preseleccionada.
Funcionarios de la Unidad de Comprobación de Datos del RUC así como los Agentes Regionales, procederán a realizar un acuse de recibo, en el cual se deberá dejar constancia del nombre del colegio, la identificación del curso y sección, nombre y apellido del profesor orientador, y cantidad de urnas debidamente lacradas entregadas en este acto.
El acto de premiación se realizará conforme a lo estipulado en el Art. 18 del Reglamento, previa notificación a los colegios ganadores.
Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
- Andrea Neufeld Toews. Viceminstro de Tributación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.