Tributación · 1995
Resolución SET 1.171/95
Por la cual se actualizan los montos de los ingresos establecidos en los inc a) y b) del art. 79°, así como el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario previsto en el art. 194° de la ley N° 125/91, y el monto de la base de retención prevista en los arts 7° y 53° de los decretos N° 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente
RESOLUCIÓN N° 1.171/95
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INC A) Y B) DEL ART. 79°, ASÍ COMO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, Y EL MONTO DE LA BASE DE RETENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTS 7° Y 53° DE LOS DECRETOS N° 13.424/92 y 14.002/92 RESPECTIVAMENTE.
Asunción, 19 de Diciembre de 1995.
VISTO: Lo dispuesto en los ART. 79° penúltimo párrafo y ART. 194° de la Ley N° 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector público.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1995
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) ACTUALIZACIÓN:
Reglamenta:
Art. 43 ley 125/91
Art. 79 Ley 125/91
Art. 79 Inc. b Ley 125/91
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) DEL ART. 79° de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce).
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes:
II) Fijase en GS. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el ART. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 , Art. 1° inc. d).
III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13.424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14.002/92, se fija el coeficiente de 1,12 (uno punto doce).
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1° de Enero de 1996 será de GS. 460.583.-
Artículo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
- Mario L. Busto, Vice Ministro de Tributación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.