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Trabajo y Seguridad Social · 2005

Resolución MTSS 410/05

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de todo el territorio de la república

Asunción, 19 de abril de 2005

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078, de fecha 15 de abril de 2005, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078 del 15 de abril de 2005 , por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2005.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:

COMERCIO:

Empleados

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

Estibadores

 

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.308

Peones en general

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

EMPRESAS DE SEGUROS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario Mensual

Gs. 1.105.485

Salario por día trabajador a jornal

Gs.42.519

TRANSPORTE

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER PARTICULARES:

Conductores

 

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.308

Peones

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 41.889

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

Mozos

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

Servicios Auxiliares

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

SOMBRERERIAS

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

SALONES DE BELLEZA

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

LADRILLARÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

MARMOLERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.105.485

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.519

FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

Operarios

 

Salario Mensual

Gs. 1.105.485

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.519

Peones de patio

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 41.889

CANTERAS

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERIAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

CONFITERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

Salario Mensual

Gs. 1.105.485

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.519

MOLINOS HARINEROS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

ACEITERAS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

MOLINOS ARROCEROS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

MOLINOS DE LOCRO:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FRIGORÍFICOS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

Salario Mensual

Gs. 1.102.581

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.407

GORRERÍAS Y SOMBRERERÍAS DE GENERO:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

FABRICA DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.308

FABRICA DE CALZADOS:

Salario Mensual

Gs. 1.105.485

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.519

SASTRERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del Trabajador a jornal

Gs. 41.889

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

HOJALATERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FUNDICIONES:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.308

PINTORES

OPERARIOS

 

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

AUXILIARES

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

EDIFICACIONES Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN:

PEONES

 

Salario mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

TALABARTERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

ASTILLEROS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

JABONERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

RELOJERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

DESMOTADORAS:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

FABRICA DE FÓSFORO:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

CINES Y TEATROS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 42.802

FABRICAS DE PAPEL Y CARTÓN:

Salario Mensual

Gs. 1.112.854

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.802

FABRICA DE MUEBLES:

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

TALLERES AUXILIARES:

LOCUTORES

 

Salario Mensual

Gs. 1.099.997

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.308

OPERADORES

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FLORERÍAS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

PIELES Y CUEROS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

TALLERES GRÁFICOS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA'Y:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

FERROCARRILES PRIVADOS:

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 41.889

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • RUBEN SOSA LÓPEZ. Vice Ministro de Trabajo y S. Social

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.