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Trabajo y Seguridad Social · 1999
Resolución MTSS 325/99
Por la cual se reglamenta la inscripción de sucursales, agencias y oficinas descentralizadas de una firma patronal
Asunción, 7 de julio de 1.999
VISTO: la necesidad de reglamentar la inscripción en el Registro Patronal de agencias, sucursales y oficinas no centralizada, de una misma empresa, y
CONSIDERANDO: Que, la medida administrativa de exigir inscripciones patronales individuales a agencias o sucursales de firmas, tiene fundamento legal general en los Decretos 328/64 y 10.047/95 que faculta a la autoridad Administrativa del Trabajo a adoptar por medio de sus organismos pertinentes las metodologías operativas adecuadas para el diagnóstico, planificación y solución de los problemas laborales tanto regionales como nacionales.
Que, la Asesoría Jurídica aconseja que se proceda a su elaboración, ante la ausencia de una norma reglamentaria específica al respecto, fundada en las disposiciones legales a fin de evitar confusión y facilitar su cumplimiento.
Que, la información de las empresas, clasificadas por actividad económica se incluye como datos en los anuarios de la Organización Internacional del Trabajo.
POR TANTO, es de conformidad a las facultades conferidas por el Código Laboral y los Decreto Nros. 8421/91, 14102/92 y 2450/99.
EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1) Organizar las firmas patronales que estuviesen situadas en diferentes localidades o dedicadas a diferentes actividades económicas con un número patronal para cada localidad y para cada actividad.
Art. 2) Anotar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Abg. Jorge Luis Bernis. Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.