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Trabajo y Seguridad Social · 1998

Resolución MTSS 147/98

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de todo el territorio de la república

Asunción, 31 de marzo de 1998

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313, de fecha 24 de marzo de 1998, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 15 de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de dicho Decreto.

Que según lo previsto en el artículo 7º, inc. d) del Decreto No. 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que deber reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313 del 24 de marzo de 1998, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado, a partir del 15 de marzo de 1998.

Artículo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Artículo 3) FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 15 de marzo de 1998, como sigue:

COMERCIO

Empleados

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

Peones en General

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

Estibadores

 

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

EMPRESAS DE SEGUROS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

ESCRITORIOS COMERCIALES INDUSTRIALES PARTICULARES

Salario mensual

Gs. 601.675

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.141

TRANSPORTE

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FERROCARRILES PRIVADOS

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

TRANVÍAS

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES

Conductores

 

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

Peones

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES

Mozos

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

Servicios auxiliares

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

SOMBRERERIAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

SALONES DE BELLEZA

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

LADRILLERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

MARMOLERÍAS

 

Salario mensual

Gs. 601.675

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.141

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS

Operarios

 

Salario mensual

Gs. 601.675

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.141

Peones de Patio

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

CANTERAS

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERIAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

CONFITERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

INDUSTRIAS ALMIDONERAS

Salario mensual

Gs. 601.675

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.141

MOLINOS HARINEROS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

INDUSTRIAS YERBATERAS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

ACEITERAS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

MOLINOS ARROCEROS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

MOLINOS DE LOCRO

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FRIGORÍFICOS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES

Salario mensual

Gs. 599.861

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.072

GORRERIAS Y SOMBRERERIAS DE GÉNEROS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FÁBRICAS DE CALZADOS

Salario mensual

Gs. 601.675

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.141

SASTRERÍAS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

HOJALATERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FUNDICIONES

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

PINTORES

Operarios

 

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

Auxiliares

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Peones

 

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

TALABARTERÍAS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

ASTILLEROS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

JABONERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

RELOJERÍAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

DESMOTADORAS

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

FÁBRICA DE FÓSFORO

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

CINES Y TEATROS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN

Salario mensual

Gs. 606.278

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.318

FÁBRICAS DE MUEBLES

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

TALLERES AUXILIARES

Locutores

 

Salario mensual

Gs. 598.248

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

Operadores

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs 22.748

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs 22.748

FLORERÍAS

 

Salarios mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs 22.748

PIELES Y CUEROS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

 

TALLERES GRÁFICOS

 

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 22.748

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDAY

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día del trabajador a un jornal

Gs. 22.748

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

Salario mensual

Gs. 591.445

Salario por día trabajador a un jornal

Gs. 22.748

Artículo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme a lo establecido en ese artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo)

Artículo 6) DISPONER que los "Los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes serán incrementados en el mismo porcentaje calculado sobre el salario mínimo de la respectiva actividad", conforme al artículo 2º del Decreto No. 20313/98.

Artículo 7) ANÓTESE publíquese y cumplido y archívese.

Firma:

  • ARNALDO GIMÉNEZ CABRAL. VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.