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Trabajo y Seguridad Social · 2017
Resolución 1.991/17
Por la cual se estandariza la utilizacion de la unidad de medida; Se establece el uso de plantillas de ciertos productos del catálogo de bienes y servicios y se aprueba el procedimiento para la elaboración de fichas electronicas de productos que serán utilizadas en los procedimientos de contratación regulados por la ley N° 2051/03 “De contrataciones públicas”
Asunción, 23 de junio de 2017.
VISTO: La competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios de uso obligatorio para los Organismos y Entidades del Estado (OEE), sociedades con participación accionaria mayoritaria del Estado y Municipalidades; y la necesidad de implementar mecanismos que aumenten la transparencia en la gestión pública, orientadas además a facilitar la identificación de los productos adquiridos por el Estado; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 y crea la DNCP en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la misma.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “...a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;... f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general;... h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);. .. w) diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios, de utilización de obligatoria para las entidades, organismos y municipalidades, desde la elaboración del presupuesto;... x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”.
Que, el Artículo 5° establece que “...La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:...e) administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios; f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones...".
Que, con el fin de unificar las formas de cotización de los bienes, servicios y obras se dispondrá la obligatoriedad del uso de las unidades de medidas a ser estandarizadas en los procesos de contratación, considerando la necesidad del Estado de conocer de forma uniforme lo que el mismo adquiere.
Que, en atención a la cantidad de productos con que cuenta el catálogo de bienes, servicios y obras, la estandarización mencionada en el párrafo anterior, será realizada progresivamente, listándose en esta reglamentación la primera parte, las demás serán circularizadas para conocimiento de las entidades compradoras.
Que, con el objeto de optimizar y coadyuvar con la labor de las unidades operativas de contrataciones de las diferentes OEE, sociedades con participación accionaria mayoritaria del Estado y Municipalidades en la elaboración de especificaciones técnicas, se dispone el uso de plantillas de productos, las mismas contienen los atributos mínimos de cada uno de los productos indicados en el anexo pertinente, que forman parte de la presente reglamentación y que fueron seleccionadas en razón de la generalidad de compras por las distintas entidades.
Que, la Resolución DNCP N° 3041/14 que aprueba la planificación estratégica institucional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas 2014-2018, en el eje de Innovación tecnológica ha fijado como uno de los proyectos para mejorar la eficiencia de los procedimientos electrónicos a través de una versión SICP, la definición de modelo de catálogo de bienes y servicios e implementación del mismo.
Que, entre las actividades del proyecto se encuentra la implementación de fichas electrónicas, cuyo fin es que los bienes adquiridos por los OEE, sociedades con participación accionaria mayoritaria del Estado y Municipalidades puedan ser identificados de forma específica y establecer los atributos de los mismos de manera precisa.
Que, las fichas electrónicas de bienes constituirán un avance en la modernización del sistema nacional de contrataciones públicas, atendiendo al vertiginoso avance del uso de las tecnologías de información y comunicación, y a la política estatal del aprovechamiento de las mismas para la mejora de la gestión pública que se encuentra en consonancia con el principio de Modernización y Simplificación Administrativa contenido en la Ley N° 2051/03.
Que, con la implementación de la funcionalidad en el SICP se pretende involucrar a fabricantes, representantes y distribuidores de los bienes que adquiere el Estado, con el objetivo de obtener de los mismos las especificaciones de los productos ofertados en los procesos de contratación y con ello garantizar la calidad de la información de las compras gubernamentales.
Que, para el efecto se seleccionarán en una primera fase tres tipos de productos, que formarán parte del plan piloto de implementación de las fichas electrónicas, cuyo uso será evaluado posteriormente para determinar si se aplicará al resto de los bienes que se encuentran contenidos en el catálogo.
Que por Decreto N° 1614/14 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional de Contrataciones Públicas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales;
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1) DISPONER el uso obligatorio de las unidades de medidas de los bienes y servicios contenidos en el Anexo I de la presente reglamentación.
Artículo 2) ESTABLECER el uso obligatorio de las plantillas de productos en los llamados a contratación de los bienes y servicios listados en el Anexo I de la presente Resolución, cuyos atributos cargados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), no podrán ser modificados por las convocantes; y que la ampliación o actualización de la lista anexa se realizará por Circular, la que será difundida en el SICP.
Artículo 3) APROBAR el procedimiento para la elaboración de las fichas electrónicas de productos del Catálogo de Bienes y Servicios, que se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4) DISPONER que los productos seleccionados en una primera etapa para la implementación de fichas electrónicas serán: camionetas tipo pickup, aires acondicionados tipo split, diclofenac sódico.
Artículo 5) DISPONER que las unidades de medidas, plantillas de productos y fichas electrónicas a las que hace referencia la presente Resolución, deberán ser utilizadas en los llamados a contratación que sean comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para su difusión desde el 1 de agosto de 2017.
Artículo 6) COMUNICAR, publicar y cumplido, archivar.
Anexo I: - Lista de bienes y servicios con unidades de medida y plantillas.
Anexo II: - Procedimiento de elaboración de Fichas Electrónicas de Productos.
Firma:
- Abg. Santiago Jure Domaniczky.Director Nacional
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.