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Resoluciones generales · 2016
Resolución 691/16
Por la cual se reglamenta la importacion y comercializacion controlada de materiales hibridos de maiz, sorgo, girasol, canola, tabaco y arroz, previo a su inscripcion en el registro nacional de cultivares comerciales (RNCC), conforme a lo que establece la ley N 385/94 de semillas y proteccion de cultivares
Asunción, 05 de agosto de 2016.
VISTO: El memorando DISE N° 132/16, presentado por la Dirección de Semillas; la Providencia D.G.A.J. N° 1137/ 16 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y;
CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum, la Dirección de Semillas solicita la promulgación de una Resolución por la cual se reglamente la importación y comercialización controlada de materiales híbridos de maíz (Zea mays), sorgo Spp. (Sorghum Spp.), girasol (Helianthus annuus), canola (Brassica napus), tabaco (Nicotiana tabacum) y arroz (Oryza sativa), previo a su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC).
Que, la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares", dispone:
Artículo 1°.- "La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a las agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de las semillas que adquieren y proteger el derecho de las creadores de nuevos cultivares, en armonía con las acuerdos interregionales firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas".
Artículo 5°.- "...inc. c) Controlar la producción y comercio de semillas a los efectos de asegurar la disponibilidad de semilla de buena calidad;…e) Estimular la obtención de variedades mejoradas y la producción y comercialización de semillas de las variedades;…m) Controlar la importación y exportación de semillas".
Que, la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semilla (SENAVE)", dispone:
Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... inc. c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio par parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...ll) declarar, dentro del territorio nacional, áreas bajo cuarentena, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades hacia áreas fibras 0 liberadas y áreas bajo protecci6 n para preservar la condición fitosanitaria alcanzada...".
Artículo 13.- "Son atribuciones y funciones del Presidente del SENAVE: ...p) realizar las demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines".
Que, la importación para comercialización de los materiales híbridos con un año de ensayo se encontraba reglamentado por la Resolución SENAVE N° 242/12, la cual quedó sin efecto con la promulgación de la Resolución SENAVE N° 763/14 "Por la cual se establece la obligatoriedad de la inscripción de parentales en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) para la producción nacional de híbridos'', se aprueba el procedimiento y formulario para la inscripción y se establece el plazo de vigencia de la resolución N° 242/12 "Por la Cual se reglamenta la importación y comercialización controlada de semillas de híbridos de maíz, girasol, sorgo, canola y arroz, previo a su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), conforme a las establecido en la Ley N° 385/94 De Semillas y Protección de Cultivares" de fecha 19 de setiembre del 2014'', la cual también quedó derogada.
Que, la necesidad de reglamentar la importación y comercialización controlada de los híbridos de maíz (Zea mays), sorgo Spp. (Sorghum Spp.), girasol (Helianthus annuus), canola (Brassica napus), tabaco (Nicotiana tabacum) y arroz (Oryza sativa) que se encuentran en proceso de ensayo de evaluación agronómica y de calidad para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), con el objetivo favorecer la difusión mientras continúan los ensayos de evaluación agronómica de estos materiales en el país, a fin de su inscripción en el RNCC.
Que, la necesidad de limitar las cantidades o volúmenes de importación y comercialización de estos materiales en el país, así como la obligatoriedad de disponer los informes de resultados de ensayos de evaluación agronómica y de calidad del primer año, excepto los importados con fines de investigación, como requisito para otorgar las autorizaciones de importación, previo a la inscripción del material en el RNCC.
Que, por Providencia N° 1137/16, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaria General el Dictamen N° 905/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda promulgar la resolución atendiendo que no existen impedimentos legales para dar curso favorable a lo solicitado por la Dirección de Semillas (DISE).
POR TANTO:
En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)''.
EL PRESIDENTE DEL SENAVE
RESUELVE:
Artículo 1) REGLAMENTAR, la importación y comercialización de híbridos de maiz (Zea mays), girasol (Helianthus annuus), sorgo (Sorghum spp), canola (Brassica napus), tabaco (Nicotiana tabacum) y arroz (Oryza sativa), bajo las siguientes condiciones:
a. La importación de híbridos de maíz, girasol, sorgo, canola, tabaco y arroz sin antecedentes de importación, solo podrá realizarse con fines de investigación para el primer año.
b. La importación y comercialización controlada de hídricos de maíz, girasol, sordo, canola. Tabaco y arroz, con un año de ensayo de evaluación agronómica y de calidad, solo podrá realizarse en cantidades limitadas por un año a partir de la primera importación, según el detalle siguiente, hasta tanto se inscriba en el Registro Nacioal de Cultivares Comerciales (RNCC).
•Maíz (Zea mays): 60.000 kilos de semillas, por hibrido a nivel nacional.
•Girasol (Helianthus annuus): I0.500 kilos de semillas, por hibrido a nivel nacional.
•Sorgo (Sorghum spp.): 32.000 kilos de semillas, por hibrido a nivel nacional.
•Canola (Brassica napus): 7.500 kilos de semillas, por hibrido a nivel nacional.
•Tabaco (Nicotiana tabacum): 2 kilos de semillas, por hibrido a nivel nacional.
•Arroz (Oryza sativa): 100.000 kilos de semillas, por hibrido material a nivel nacional.
c. Las solicitudes de importación y comercialización de los materiales híbridos con un año de evaluación agronómica y de calidad, deberán contener los resultados de los ensayos del primer año, emitido y firmado por un evaluador inscripto en el Registro Nacional de Evaluadores de Variedades (RNEV).
Artículo 2) ESTABLECER, que la Dirección General Técnica a través de sus áreas competentes, es la responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3) DISPONER, que la Dirección General Técnica a través de sus áreas competentes, deberá tener un registro de las cantidades de materiales autorizados y dar seguimiento a la comercialización de los mismos.
Artículo 4) ESTABLECER, que la presente resolución regirá a partir de su promulgación.
Artículo 5) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- DR. ALFREDO GRYCIUK.PRESIDENTE
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.