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Resoluciones generales · 2016
Resolución 627/16
Por la cual se prohibe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa sin previa remanufacturación y se reglamenta la gestión integral de los neumáticos usados generados en el pais
Asunción, 21 de octubre 2.016
VISTO: El Memorándum DGCCARN N° 772 de fecha 21 de octubre de 2016, el Dictamen A.J. N° 646 de fecha 21 de octubre de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, el Impacto Ambiental negativo y el riesgo significativo que plantea los neumáticos usados en el país a la Salud Pública y al ambiente. El país se encuentra afectado por la problemática de salud causada por la enfermedad vectorial ocasionada por el virus dengue y la chikungunya, transmitida por el mosquito aedes aegypti que tiene alto impacto en la salud pública y que constiti ye obstáculo importante para el desarrollo económico y social del país.
Que, la Organización Mundial de La Salud, la Organización Panamericana de Salud y expertos internacionales y nacionales en materias de control de enfermedades vectoriales, con el debido respaldo científico, coinciden en afirmar que los neumáticos constituyen un medio ideal para el transporte pasivo y dispersión de vectores de interés sanitario.
Que, existe una proliferación de importadores, que operan adquiriendo de una forma no selectiva, por lotes en contenedores, neumáticos usados inadecuados para su comercialización en nuestro país.
Que, en los lotes en contenedores importados se presentan un gran porcentaje de neumáticos que no son adecuados para, remanufacturar ni siquiera para reutilización en forma directa, por lo tanto son basuras generadas en su país de origen que se incorporan de manera incontrolada al flujo de residuos especiales de nuestro país que precisan de una disposición final adecuada.
Que, además los neumáticas que son comercializados provenientes de esos lotes importados en las condiciones descriptas precedentemente, una vez adquirido por los consumidores son descartados al poco tiempo, por el excesivo desgaste; algunas de ellas por no tener las medidas utilizadas en el mercado local, pasando a. engrosar la montaña basuras dispuestos indiscriminadamente a la vera caminos, en cursos de agua, botaderos a cielo abierto, patios baldíos o siendo incinerados a cielo abierto causando significativos ambientales y riesgos para la salud humana.
Que su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero necesario de abordar y regular, no sólo por la relevante cantidad de desecho generado, sino particularmente por tratarse de un residuo constituido de múltiples componentes como caucho, aceros y fibras, con propiedades físicas y química, complejas cuya biodegradación implica un plazo prolongado de años.
Que, estudios epidemiológicos desarrollados en el país han determinado que los neumáticos dispuestos de manera incontrolada constituyen el 70 % de los focos de infestación larvaria del mosquito. Aedes Aegypti, vector que propaga la enfermedad del dengue y la chikungunya en sus diferentes tipologías, ocasionando morbilidad y mortalidad en la población en niveles preocupantes.
Que, la Ley 42/90 que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas en su Decreto Reglamentario N°19969/97 establece en su CAPITULO II DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES CONSIDERADOS PELIGROOS O TÓXICOS ART. 4. La nómina de carácter Taxativo, de los residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos, (entre otros) se detalla con Código S115 como Materia; Residuos de caucho en otras formas de presentación.
Que, la LEY N° 567/95 “Que Ratifica el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos ce los desechos peligrosos y su eliminación” en su anexo 1 estipula CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR, entre las corrientes de desecho contempla elementos o compuestos que forman parte del compuesto de caucho o están presentes como un elemento de aleación Y22 Compuestos de cobre, Y23 Compuestos de Zinc, Y26 Compuestos de Cadmio, Y31 plomo, compuestos de Plomo, Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida, Y45 Compuestos Organohalogenados que no sean las sustancias mencionadas en el anexo del Convenio de Basilea.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021 ” donde se establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida; y la Decisión BC-10/6 “Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados y de desecho”, que establecen las Mejores Técnicas Disponibles y Prácticas Ambientales que conforman un Manejo Ambientalmente Racional de este tipo de desechos y que tuvo como antecedentes las Decisiones V/26 y VIII/17 del mismo Convenio.
Que el neumático al entrar en combustión en forma no controlada deviene en un residuo peligroso, impactando et el ambiente y la salud a través de la emisión de los productos de descomposición entre los cuales es relevante mencionar Gases de Efecto Invernadero (GEIs) regulados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático ratificado por Ley N° 251/93, el Protocolo de Kiotoratificado Ley N° 1447/99 y Dioxinas y Furanos Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) controlados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Pers istentes, ratificados por Ley N° 2333/04.
Que la SEAM, es autoridad de aplicación de la LEY N° 3956/09 DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y los neumáticos usados corresponden a una categoría de residuos sólidos especiales que se generan en la corriente de residuos sólidos urbanos RSU.
Que, en fecha 10/03/15 la SEAM ha emitido la Resolución N° 79/15 POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTINGENCIA AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE SE HAN DETECTADO O DETECTEN BROTES EPIDÉMICOS DE DENGUE Y DE CHIKUNGUNYA DECLARADOS POR LA DIRECCCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, AL FIN DE MITIGAR LOS FOCOS DE PROLIFERECIÓN DEL VECTOR BIOLÓGICO TRANSMISOR DEL DENGUE Y LA CHIKUNGUNYA.
Que, la Ley N° 1561/00 en su Art. 12 estipula que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes, entre otros, inciso o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales.
Que, la Resolución SEAN N° 04/05 de fecha 31/05/05 aprueba la Política Ambiental Nacional elaborado y aprobado por el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, estableciendo entre sus objetivos específicos:
o Generar condiciones para el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, previniendo la degradación de los hábitats.
o Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad, de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas.
o Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana.
o Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia.
o Impulsar la coordinación y estimular las alianzas Ínter sectoriales.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido en base al Dictamen A.J. N° 646 de fecha 21 de octubre de 2016, el cual expresa: “Que la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales es la dependencia encargada de la aplicabilidad de la Ley 3956/09 “De Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la República del Paraguay" y sus reglamentaciones, por tanto la misma en el amito de sus atribuciones y competencias , considerará los linchamientos técnicos que aseguren la aplicabilidad de la misma, a través de su dependencia técnica vinculada al área, (...) se recomienda proseguir con los tramites de rigor a los efectos de su suscripción. ”.
Que, la Ley N° 1.511/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fu es de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art.1) PROHIBIR la IMPORTACIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS para su reutilización directa y Establecer que la Gestión Integral de los residuos de neumáticos usados generados en el país e implemente acorde a lo estipulado en el anexo A de la presente Resolución.
Art.2) EXCEPTUASE de la prohibición establecida en el Art. 1° de la presente Resolución, a la importación selectivo de neumáticos usados en condiciones adecuadas para su remanufacturación, rencauche y aprovechamiento energético, por las empresas que cuentan con la Licencia Ambiental otorgada por la SEAM dentro del marco de la Ley N° 251/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 3) INSTAR al Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, y al , Ministerio de Industria y Comercio, que arbitren los recaudos administrativos pertinentes para ser efectiva la prohibición.
Art.4) CREAR el Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos, a los efectos de controlar y asegurar que la Gestión Integral de los residuos de neumáticos usados generados en país se implemente en su ciclo de vida acorde a lo estipulado en el anexo A de la presente Resolución.
Art.5) DISPONER que los Productores de Neumáticos están obligados a registrarse al Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos, y de informar trimestralmente a la SEAM la cantidad de las unidades remanufacturadas, importadas y comercializadas y la cantidad de neumáticos usados generados recibidos con las especificaciones del destino final asignado.
Art.6) RESPONSABILIZAR a partir de la vigencia de la presente resolución, bajo el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos a los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos por intermedio de Empresas que posean las instalaciones adecuadas y que cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la SEAM, a proceder a la recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final en el marco de la Gestión Integral de los residuos de neumáticos usados generados en país, se implemente en su ciclo de vida acorde a lo estipulado en el anexo de la presente Resolución.
Art.7) RESPONSABILIZAR a los Municipios, en el marco de la Ley N° 3956/09 siguiendo la jerarquía de gestión de los desechos de manera directa o por intermedio de Empresas que posean las instalaciones adecuadas y que cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la SEAM, a proceder a la recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final en el marco de la Gestión Integral de los residuos de neumáticos usados generados en país, y que antes de la vigencia de la presente resolución estén disponibles en viviendas, patios baldíos, vía pública y cauces hídricos se implemente en su ciclo de vida acorde a lo estipulado en el anexo A de la presente Resolución.
Art.9) RESPONSABILIZAR al Consumidor o Usuario final la entrega obligatoria a los productores de los neumáticos usados cuando se procede a la compra neumáticos nuevos para su cambio correspondiente, para su acopió, tratamiento y disposición final adecuada.
Art.10) DEROGUESE la RESOLUCIÓN SEAM N° 1078/11 POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACIÓN DE NEMÁTICOS USADOS PARA SU REUTILIZACIÓN DIRECTA SIN PREVIA REMANUFACTURACIÓN.
Art.11) DISPONER que el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias o administrativas 'establecidas en la presente resolución, dará lugar a una o más de las sanciones e infracciones establecidas en el Artículo 36 de la Ley 3956/09.
Art. 12) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
Ver anexo: - Plan de gestión integral de los residuos de neumáticos usados generados en el país.
Firman:
- MARIA TERESA VAZQUEZ.Secretaria General
- ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro - Secretario Ejecutivo,Sambyhyhára
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.