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Resoluciones generales · 2015

Resolución 584/15

Por la cual se declara contingencia ambiental en todo el pais para la gestion de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopcion de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenomenos climáticos que afectan al territorio nacional

 

Asunción, 15 de diciembre de 2015.

 

VISTO: La Nota DGCCARN N° 520 de fecha 15 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) y el Memorándum DCA N° 282/15 de la Dirección de Calidad Ambiental, y;

CONSIDERANDO: Que, a través de la referida Nota DGCCARN N° 520/2015 remitida por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de (DGCCARN) la Secretaría del Ambiente (SEAM), se solicita la declaración de Contingencia Ambiental en todo Territorio Nacional para , a gestión de los residuos generados en los distintos municipios del país, atendiendo a las situaciones generadas por las variaciones climatológicas y que pueden resultar en la variación de las condiciones de actividades que desarrollan gestión de residuos, con la finalidad de precautelar la salud de la población en general y los recursos naturales en ella implicados y debido a la insuficiente gestión que ha evidenciado en materia de gestión de residuos en distintos puntos del país.
Que, el pedido de referencia se realizó sobre la base de las competencias legales respectivas, obedeciendo además a la alerta emitida por la Dirección de Meteorología sobre el pronóstico de próximas crecidas del Río Paraguay para estos meses, y que pueden afectar a gran parte de la población, requiriéndose en tal caso, la implementación de respectivos Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos, ante la emergencia por la crecida del Río Paraguay y de aquellos cauces tributarios que puedan afectar a las localidades, distritos y ciudades de los distintos Departamentos del país.
Que, la solicitud de declaración de Contingencia Ambiental se encuentra sustentada en el Memorándum DCA N° 282/15 remitido por la Dirección de Calidad Ambiental a la DGCCARN, señalando entre otras cosas que la deficiente disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) plantea graves impactos ambienta, es negativos tales como: contaminación del suelo, agua, aire, flora y fauna, y riesgos a la salud humana, causantes potenciales de morbilidad y mortalidad a la población en el área metropolitana, que amerita acciones concretas de contingencia ambiental con la activa participación de la SEAM.
Que, conforme lo señala la DCA/DGCCARN, de concretarse el pronóstico señalado, esto puede afectar a gran parte de la población principalmente en lo relacionado al manejo de los residuos urbanos, lo que obliga a su vez a la implementación de Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia por la crecida del Río Paraguay y de aquellos cauces tributarios que puedan afectar a las localidades, distritos y ciudades de los distintos Departamentos del país.
Que, la SEAM en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional se encuentra facultada a sugerir y participar en la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzca efectos mediatos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente.
Que, las Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley N° 3.966/10 "Orgánica Municipal" con responsables de la implementación de medidas de protección ambiental así el control y fiscalización de las mismas, con la asistencia de la SEAM y de otras entidades públicas y privadas componentes del Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM).
Que, en la actualidad existe urgencia en la disposición final adecuada de los residuos, tanto sólidos urbanos como domiciliarios acumulados, identificados como generadores del deterioro de las condiciones sanitarias y ambientales en algunos municipios del país.
Que, la disposición final de todo tipo de residuos urbanos, es efectuada en forma indiscriminada a cielo abierto, en baldíos barriales, a la vera de las rutas, cauces pluviales, arroyos, ríos y lagos, con los consiguientes problemas de salud pública y contaminación ambiental, además de constituirse en criaderos de vectores biológicos propagadores de las enfermedades del dengue y la chikungunya, y ahora el virus Zika, siendo la gestión adecuada de estos residuos sólidos urbanos y del agua esenciales para combatir la proliferación de estas enfermedades.
Que, ante tal situación, la DCA solicita que los municipios presenten ante la SEAM su correspondiente Plan de Contingencia Ambiental ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios, de manera a que puedan adoptarse las medidas ambientales pertinentes.
Que, al respecto, la SEAM se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay", la Ley N° 3.956/09 de "Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la República del Paraguay", que delinea "Plan de Gestión de los Residuos Sólidos" ; de la Ley N° 4.188/10, que modifica la Ley N° 3.956/09, y la Resolución N° 1.078/11 de la SEAM, "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación ".
Que, la Ley N° 1.551/2000 "Que crea el Sistema de Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente " en su Art. 12° dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones, y responsabilidades las siguientes: "...a) formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económica y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida... h) proponer planes nació tales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados... o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales... ".
Que, la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay" en su Art. 2° establece como principio, que: "'."odas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en tomo del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional".
Que, del mismo modo, la Ley N° 3.956/09 en su Art. 7° establece que la SEAM, "...Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos". Además, en el Art. 8° del mismo cuerpo legal, se regulan las funciones y atribuciones de la SEAM, entre la que se encuentra: "...Inc. f) planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales... ".
Que, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Para cumplir con sus objetivos la (PAN) se constituye de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a "La Integralidad", entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajusta el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la poblaión y los ecosistemas, b) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana, c) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia, d) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales.
Que, la Política Ambiental Nacional, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo la SEAM la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público.
Que, como consecuencia, la Secretaría del Ambiente ha considerado como oportuno declarar la Contingencia Ambiental en todo el territorio nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al Territorio Nacional.
Que, la contingencia ambiental, establecida en la Ley N° 1.561/00, hace referencia a situaciones que escapan a las normales predicciones que la política del Gobierno puede prever en situaciones normales, por lo que amerita medidas extraordinarias en protección de los derechos establecidos en las normativas vigentes, principalmente las contenidas en la Constitución Nacional, entre ellos: el Art. 6° (referido a 11 calidad de vida), el Art. 7° (derecho a un ambiente saludable) y el Art. 8° (vinculado a la protección ambiental).
Que, de acuerdo al Art. 4° del Decreto N° 6.538/11 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3361 de Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y afines", por "Contingencia" se entiende el: "Evento que se plantea de forma imprevista y que altera las actividades habituales del Manejo Integral, Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos y que puede generar un riesgo".
Que, asimismo, una contingencia ambiental se define como una situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden producir efectos adversos o poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, y a la salud de la población en general. Están referidas a la ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente debido a situaciones de origen natural o producto de actividades humanas, situaciones no previsibles que están en directa correlación con el potencial de riesgo y vulnerabilidad del área que abarca.
Que, a su vez, el Plan de Contingencias se presenta como un instrumento para hacer frente oportunamente a las contingencias ambientales, los que necesariamente deben presentarse tanto en los procesos de gestión ambiental de los residuos como en las demás actividades que pueden tener algún grado de incidencia en el entorno; los que deben desarrollarse a efectos de revertir los efectos de tales situaciones.
Que se cuentan con antecedentes normativos, además de los señalados, en el Decreto N° 230/08 "Por el cual se declara contingencia ambiental en los municipios de Lamberé, San Lorenzo, Aregua, Villa Elisa, Femando de la Mora, Luque, J. Augusto Saldívar, Capiatá, Ypacaraí, Viñeta, Itauguá, Nemby, Itá, José Falcón, Benjamín Aceval, Nanawa, Villa Hayes, Mariano Roque Alonso, San Antonio, Guarambaré, Ypané, Nueva Italia y Limpio "; la Ley N° 5216/14 que declara en situación de emergencia a la ciudad de Asunción, así como en la Resolución N° 79/15 "Por la cual se establecen Medidas de Contingencia Ambiental en los municipios en los que se han Detectado o Detecten Brotes Epidémicos de Dengue y Chikungunya declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de mitigar los focos de Proliferación del Vector Biológico Transmisor del Dengue y la Chikungunya".
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen N° 435 de fecha 15 de diciembre de 2015, no opone reparos para la suscripción de la presente Resolución.
Que de conformidad al Art. 18° Inc. g) de la misma Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:

 

Art. 1) DECLARAR Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos Municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al país.
Art. 2) DISPONER que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y en especial en sitios circundantes a Recursos Hídricos y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
Art 3) DISPONER que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final con riesgo de inundación por crecida de cauces hídricos, presenten ante la SEAM sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción.
Art. 4) DISPONER que todos los prestadores de servicio de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, actualicen sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar con respecto a: la pileta de lixiviados, el modulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, los caminos de acceso, los sitios utilizados para la segregación por los Recicladores, diques de contención, canales de colección de aguas pluviales entre otras medidas a ser tenidas en cuenta, análisis de agua, infiltraciones del lixiviado y el monitoreo del entorno adyacente al Río Paraguay o cauces tributarios, a fin de prevenir los cambios de clima que se aproximan y las posibles inundaciones de las cercanías de los mismos; debiendo para tal efecto presentar los respectivos planes ante la SEAM.
Art. 5) DISPONER que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final con riesgo de inundación por crecida de cauces hídricos, presenten ante la SEAM su correspondiente Plan de Contingencia Ambiental ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios así como las medidas que han sido adoptadas para prevenir cualquier contaminación, a efectos de su evaluación, revisión y/o autorización por parte de la SEAM.
Art. 6) DISPONER que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, fiscalicen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 3°, 4°y 5° de la presente Resolución.
Art. 7) DISPONER que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, serán pasibles de sanciones previstas en el Decreto N° 2598/14, así como la comunicación al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200° del Código Penal.
Art. 8) DETERMINAR que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la misma.
Art. 9) REMITIR la copia de la presente Resolución a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios existentes en sus respectivos límites de las obligaciones previstas en la misma, de la vigencia de la mismas, y para su cumplimiento.
Art. 10) COMUNICAR, a quienes corresponde y cumplido.

Firma:

  • Ing. Rolando De Barros Barreto.Ministro

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.