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Resoluciones generales · 2015
Resolución 399/15
Por la cual se crea el “Registro de personas autorizadas a vender Y/0 comprar R-22” y se regula su comercialización
Asunción, 21 de setiembre de 2.015.
VISTO: la Providencia DGA N° 275 de fecha 6 de agosto de 2015, firmado por el Ingeniero Ulises Lovera, Director de la Dirección General del Aire, el Dictamen AJ N° 177/15 de fecha 29 de abril del 2015, y;
CONSIDERANDO: Que, en la referida presentación se solicita resolución a los efectos de establecer una regulación de la comercialización del HCFC-22.
Que, la Ley N° 61/92 aprueba y ratifica el “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, el “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono", y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” adoptada en Londres el 29 de junio de 1.990.
Que, por Ley N° 1507/99 se aprobaron las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono adoptadas durante la Cuarta y Novena reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, celebradas en Copenhague, Dinamarca, el 25 de noviembre de 1.992 y en Montreal, Canadá, el 17 de setiembre dé\ 1.997, conocidas como “Enmienda de Copenhague” y “Enmienda de Montreal".
Que, la Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 14, inciso d) que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 61/92.
Que, ante el avance del cronograma de reducción gradual del consumo de algunas sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, resulta necesario afianzar las medidas de control ya establecidas, e introducir otras, para el cumplimiento de los compromisos asumidos al ratificar el Protocolo de Montreal y sus sucesivas Enmiendas, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Que, el artículo N° 25 de la Ley N° 5.211/14 introduce explícitamente una obligación para la Secretaría del Ambiente, la cual es, el establecimiento de un programa de reducción gradual de importación y comercialización de tecnologías que utilizan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, y en consecuencia corresponde incorporar una restricción a la comercialización de dichas sustancias.
Que, considerando la reducción en el cupo de importación de HCFC impuesto por el Protocolo de Montreal, y la aún alta demanda existente del R-22 en el país, podría generarse algunas de las formas de distorsión del comercio tal como la especulación.
Que la Ley N° 4.457/12 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) " en su Art 5° establece la clasificación, los parámetros de categorías y alcance de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, la Ley N° 1561/00 establece en su Art. 18, inc g) entre las funciones y atribuciones a cargo del Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente la de dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría del Ambiente se ha expedido en los términos del Memorándum N° 132 de fecha 14 de julio del 2015.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen AJ N° 177/15 de fecha 29 de abril del 2015.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18° inc. g): “Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) CREAR el “Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22”, en donde deberán inscribirse:
a) Todos los importadores que realizan compra y/o venta del gas refrigerante R-22 dentro del territorio nacional, y
b) Las empresas y técnicos que adquieren el gas refrigerante R-22 dentro de territorio nacional.
Quedan exentos de la obligación de inscripción en el presente Registro los propietarios de los equipos a los cuales va destinado el refrigerante R-22.
Art. 2) HABILITAR el “Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22”. La validez de cada inscripción en el mismo será de doce (12) meses a partir de su aprobación por el Director General del Aire, pudiendo renovarse anualmente.
Art. 3) ESTABLECER como requisitos de inscripción en el Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R22 los siguientes documentos:
a) PERSONAS FISICAS:
- Copia del Documento de Identidad.
- Copia del Carnet de certificación por competencia laboral vigente.
b) PERSONAS JURÍDICAS:
- Copia del documento legal o contrato de trabajo con técnicos que reúnan los requisitos establecidos en el inc. a) del presente artículo, de acuerdo a la siguiente clasificación de las empresas establecida en la Ley N° 4.457/12 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”:
Micro empresas: un (1) técnico
Pequeña empresa: dos (2) técnicos
Mediana empresa: tres (3) técnicos, y
Las demás empresas: 4 técnicos
- Copia del Carnet de certificación por competencia laboral del técnico, integrante de su staff de mantenimiento.
- Copia del Poder del Representante de la Empresa y/o última Acta de Asamblea.
- Estatuto de la empresa.
Art. 4) ESTABLECER la tasa a ser percibida por la inscripción en el Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22 de la siguiente forma:
- Personas físicas: 3 jornal mínimo diario vigente para actividades diversas no especificadas.
- Personas jurídicas: 6 jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas de la capital.
Art. 5) DISPONER que importadores inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de SAO - RIESAO de la SEAM estarán exentos de pago de la tasa de inscripción, para lo cual deberán presentar una Nota adjuntando el Certificado de Inscripción vigente.
Art. 6) ESTABLECER que, a partir del 1° de junio del 2016, los importadores inscriptos en el RIESAO de la SEAM, las persona físicas y jurídicas inscriptas en el Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22 sólo podrán vender a personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22, y a aquellas que se encuentren exentas de acuerdo al Art 10 de la presente resolución.
Art. 7) OTORGAR un carnet de identificación a los inscriptos en el Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22.
Art. 8) Los inscriptos en el Registro de Empresa, Autorizadas a Vender y/o Comprar R22 deberán presentar el 30 de enero de cada año, en carácter de declaración jurada, el informe de sus ventas y/o compras del año calendario previo, conteniendo la identidad del comprador/vendedor, fecha de venta/compra, cantidad de R-22 y número de factura utilizada para concretar la operación comercial.
Art. 9) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archívese.
Firman:
- ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro Secretario Ejecutivo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.