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Resoluciones generales · 2010

Resolución 393/10

Por la cual se reglamenta la importación de semillas con fines de investigación y experimentación conforme al artículo 66° de la ley N° 385/94 - de semillas y protección de cultivares

 

Asunción, 01 de setiembre de 2010

 

VISTO: El memorando DISE N° 083/10, presentado por la Dirección de Semillas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de semillas (SENAVE), y;

CONSIDERANDO: Que por el referido memorándum, la Dirección de Semillas solicita la reglamentación de importación de semillas con fines de investigación y experimentación.
Que es necesario reglamentar la cantidad máxima a ser importada por cada grupo de especie de acuerdo al tamaño y peso de las semillas.
Que existe la necesidad de apoyar la experimentación e investigación para incentivar la creación de nuevas variedades.
Que, las semillas a ser importadas con fines de investigación no tienen por objeto la comercialización, sin embargo las mismas deben estar debidamente identificadas.
Que, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", en su artículo 66 dispone: "La importación de semillas con fines de investigación por instituciones oficiales o privadas será autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, exigiéndose para el ingreso de dicha semillas al país el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias. La cantidad a importar no deberá ser mayor que la necesaria para realizar las pruebas convencionales de investigación y experimentación agrícola".
Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Articulo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE..."; Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parre de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ... k) autorizar y fiscalizar las importaciones de productos y subproductos de origen vegetal semillas..."; Artículo 13° "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Asimismo en su Artículo 42° expresa: "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N° 123/91 y 385/94.
Que por Dictamen N° 497/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales para que se dicte la Resolución correspondiente, conforme a lo solicitado por la Dirección de Semillas.
POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".

 

EL PRESIDENTE DEL SENAVE

RESUELVE:

 

Articulo 1) DISPONER, la reglamentación de la importación de semillas destinadas a la investigación y experimentación. Entiéndase por experimentación la evaluación agronómica y de calidad con fines de su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.
Articulo 2) DISPONER, que las semillas a ser importadas al país con fines de investigación y experimentación deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos para su internalización al territorio nacional.
Texto original de la Resolución 393/10
Nueva redacción dada por el Artículo 2° de la Resolución N° 500/10
Articulo 3) DISPONER, que las semillas a ser importadas al país con fines de investigación y experimentación deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en el país de origen.
DISPONER, que la Dirección de Semillas autorizará la importación de semillas para los fines de investigación y experimentación, siempre que las mismas hayan cumplido con los requisitos fitosanitarios establecidos para el ingreso al país
Articulo 4) DISPONER, que la Dirección de Semillas autorizará la importación de las semillas para los fines de investigación y experimentación, siempre que las mismas hayan cumplido con los requisitos fitosanitarios del país de origen.
Articulo 5) ESTABLECER, que el importador no estará obligado a adherir las etiquetas de homologación de semillas por el envase de las semillas importadas para los fines referidos, sin embargo estará obligado a identificar la especie de semilla que introduzca.
Articulo 6) DISPONER, que las cantidades máximas a ser importadas por cada grupo de especie conforme a lo dispuesto en el Artículo 66° de la Ley 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", serán las siguientes:
-Especies como Soja (Glycine max (L.) Merr), Algodón (Gossypium spp). Avena (Avena spp). Trigo (Triticum aesrivum L.), Maíz (Zea mays L.), Arroz (Oryza sativa L.). Poroto (Vigna unguiculata (L.) Walp), Poroto negro, Habilla (Phaseolus spp). Girasol (Helianthus annuus L.) y otras especies con semillas de similar tamaño: hasta 7 kilos de semilla.-Especies como Sorgo (Sorghum spp), Canola (Brassica napus L.) y otras especies con semillas de similar tamaño: hasta 2 kilos de semilla.
-Especies como Sésamo (Sesamun indicum L.), Forrajeras Varias. Hortalizas y otras especies con semillas de igual tamaño: hasta 1 kilo de semilla.
-Tabaco (Nicotiana tabacum L.): hasta 100 gramos de semilla.
Articulo 7) DISPONER, que la Dilección de Semillas será responsable del cumplimiento de la presente.
Articulo 8) ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en la misma
Articulo 9) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.

Firman:

  • MIGUEL LOVERA.PRESIDENTE.
  • ES COPIA
  • RÓGER GONZALEZ.Encargado de Despacho
  • Secretaría General

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.