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Resoluciones generales · 2016
Resolución 365/16
Por la cual, se establece los términos oficiales de referencia para la introducción al territorio nacional de la fauna íctica exótica en el marco de la ley N° 294/93 de evaluación de impacto ambiental
Asunción, 14 de junio de 2.016.
VISTO:El Memorándum DGPCB N° 558 de fecha 11 de abril de 2016 remitido por el Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Memorándum DPA N° 140 de fecha 11 de abril de 2016 remitido por el Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura, el Dictamen A.J. N° 87 de fecha 29 de marzo de 2016, y; la necesidad de ajustar el procedimiento para la introducción al territorio nacional de la fauna íctica exóticas en el marco de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura’’, su Decreto reglamentario N° 6523/11 facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, la Secretaria del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, en su Art. 14° establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación, de las siguientes leyes: Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y la Ley N° 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo-La Cumbre para la Tierra -celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
Que, el Art. 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, inciso h) menciona cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda impedirá que se introduzca, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que, el Art. 7° de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental" en su inc. r) contempla: Se requerirá de Evaluación de Impacto Ambiental la introducción de especies exóticas,(..).
Que, el Art. 1° de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura" en sus incisos b) y d) menciona: proteger la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro y garantizar que las decisiones que se tomen con respecto a la fauna íctica se realicen en base a estudios científicos y técnicos, respectivamente.
Que, el Art. 7° del mismo cuerpo legal estipula: La introducción de especies exóticas de la fauna íctica, en el territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá contar con una evaluación de impacto ambiental y la autorización de la autoridad de aplicación competente y en su Art. 8° inc b) contempla: establecer mecanismos para la protección de los ecosistemas vitales para los peces y los lugares de desove.
Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 87 de fecha 29 de marzo de 2016, con los argumentos expuestos no encuentra objeción en la suscripción de la misma.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18° inc. g) “Es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones: legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) ESTABLECER en carácter obligatorio la implementación de los Términos Oficiales de Referencia para la introducción al territorio nacional de la fauna íctica exótica en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, que debe responder al siguiente formato:
I- Antecedentes
Realizar una breve descripción de los orígenes de la/s especie/s, su estado actual.
II- Objetivos
Definir los objetivos generales y específicos.
III- Ubicación del sitio de tenencia.
Descripción del sitio de tenencia.
Si el sitio se encuentra ubicado en un área cercana a un cuerpo de agua se deberá considerar los impactos que el mismo puede producir.
IV- Alcance de la tenencia de la/s especie/s
- Listar la/s especie/s y el número que se alojará por estanque (nombre vulgar y científico). mencionando su estado de conservación y el sexo de los mismos.
- Condiciones de la especie/s a nivel mundial.
- Ciclo de vida en su ambiente original.
- Comportamiento.
- Potencial reproductivo.
- Posibles enfermedades, plagas y parásitos. Formas de tratamiento.
- Potencial del ejemplar/res como depredador.
- Depredadores naturales.
- Potencial de hibridación con especies nativas.
- Riesgos de distribución y competición con las especies nativas.
- Criterio utilizado para la adquisición de la/s especie/s.
- Experiencia de introducción de la/s especie/s en otros países.
- Descripción de la alimentación, aditivos y suplementos.
- Marco legal e institucional
Identificar el marco legal a nivel país.
Determinación de los potenciales impactos
Identificación y valoración de los probables impactos causados por la/s especie/s como la probalidad de ocurrencia del impacto, su magnitud, persistencia y reversibilidad, de identificarse esos impactos los mismos deberán ser proyectados en el tiempo (Pérdida o cambio en la biodiversidad, riesgo de zoonosis en los humanos, contaminación genética, riesgos zoo sanitarios, plagas, escape de la especie, inundaciones, alteración de ecosistemas).
- Elaboración de un programa de mitigación y prevención.
Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos, los cuales deben prever como mínimo; medida de seguridad, sanitarias y de mitigación de daños.
- Elaboración de un programa de vigilancia.
El mismo debe contemplar el cumplimiento de las medidas correctoras y el monitoreo.
- Elaboración de un plan de contingencia.
En caso que se produzca fallas en la predicción de los impactos.
V- Alcance de la obra.
- Croquis de los estanques, toma de agua, circulación y salida.
- Mantenimiento de los estanques.
- Alimentación.
- Costo de producción.
VI- Utilización del recurso hídrico
- Descripción del curso de agua a utilizarse (tajamar, arroyo, río, naciente).
- Método de succión o de captación de agua.
VII- Localización de los estanques.
- Cantidad de piletas indicando sus medidas.
Ubicación de las piletas georreferenciadas en UTM.
Mapa de uso actual de suelo y de uso alternativo de suelo.
VIII- Manejo de los residuos.
Identificación del residuo, manejo de los residuos y destino de los residuos generados y acumulación de los residuos sólidos.
IX- Plan de Abandono.
En caso de abandono del proyecto se deberá presentar un Plan de Abandono que debe contemplar como mínimo:
- Destino de las especies introducidas.
- Tratamiento que se daría a las piletas.
NOTA: El proyecto, en cualquiera de sus etapas podrá ser fiscalizado por las unidades temáticas de la Secretaria del Ambiente.
Art.4°.- Comunicar quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto.Ministro, Secretario Ejecutivo,Sambyhara
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.