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Resoluciones generales · 1994
Resolución 350/94
Por la cual se modifica el artículo 4º de la resolución Nº 229 del 2 de junio de 1994 y se autoriza a la dirección general de grandes contribuyentes a expedir de oficio el certificado de cumplimiento tributario
Asunción, 7 de septiembre de 1994.
VISTO: El Artículo No. 194 de la Ley No. 125/91 y la Resolución No. 229 del 2 de junio de 1994 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO Y DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No 84 de fecha 29 de julio de 1992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar y extender el plazo de vigencia del Certificado de cumplimiento tributario, de conformidad a lo establecido en la Ley No 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en el Reglamento;
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes cuenta con la infraestructura adecuada para que el citado documento se expida de oficio y sea remitido al contribuyente a su respectivo domicilio fiscal, lo que sin duda será un estímulo para aquellos que cumplan sus obligaciones tributarias adecuándose a las normas impositivas vigentes.
Que es facultad de la Administración reglamentar el funcionamiento del presente régimen.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1) Modificaciones - Modificase el art. 4º de la Resolución Nº 229/94 , el que queda redactado de la siguiente manera
Modificaciones - Modificase el art. 4º de la Resolución Nº 229/94 , el que queda redactado de la siguiente manera:
Modificado Por:
Artículo 1.- de la Resolución Nº 137/02
Reglamenta:
Art. 194º Inc e) Ley 125/91
Art. 194º Inc e) Ley 125/91
Art. 4º.- Validez del Certificado - Los Certificados expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Régimen General, hasta un máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo Único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, la que sea más próxima y del impuesto inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta Corriente o Padrón que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: hasta el 31 de diciembre del año que se expide el mismo.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Art. 2) Competencia - Las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes son las reparticiones competentes para expedir los certificados previstos en la Resolución No 229/94.
Reglamenta:
Artículo 194º Inc e) Ley 125/91
Art. 3) Expedición de Oficio - Autorízase a la Dirección General de Grandes Contribuyentes para expedir de oficio, el Certificado de Cumplimiento Tributario. En esta situación, el citado documento podrá ser remitido al domicilio fiscal del contribuyente.
A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, la aludida Dirección establecerá la forma y modalidad de la distribución de dichos certificados.
Reglamenta:
Artículo 194º Inc e) Ley 125/91
Art. 4) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- DR. OSCAR LOPEZ SILVERO.Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.