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Resoluciones generales · 2015
Resolución 246/15
Por la cual se establece el plan de gestión ambiental genérico para planes de manejo forestal, forestaciones y reforestaciones, en el marco de la ley N° 294/93 "De evaluación de impacto ambiental" y su modificatoria, la ley N° 345/94 y de los decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13
Asunción, 24 de junio de 2015.
VISTO: El Memorándum DGCCARN N° 758 de fecha 15 de junio de 2015, firmado por el Director de la Dirección, General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen A.J. N° 102 de fecha 12 de marzo de 2015, y;
CONSIDERANDO: Que, la DGCCARN, nota mediante solicitó la aprobación de la reglamentación del Plan de Gestión Ambiental Genérico para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones en el marco de la Ley N° 294/93 y sus Decretos reglamentarios Nos. 453/13 y 954/13 respectivamente.
Que, según lo establecido en el "Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales y Órganos de Apoyo de la Secretaría del Ambiente" aprobado según Resolución SEAM N° 1.788/07, entre las funciones de la DGCCARN se encuentran las de: "... 1. Promover, revisar, aprobar presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo)".
Que, la referido Ley N° 294/93 además en su Art. 13°, determina la facultad de la Autoridad Ambiental de efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios en caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada en la correspondiente evaluación de impacto ambiental, pudiendo verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) por los medios idóneos que estime conveniente. Del mismo cuerpo legal, en Art. 6°, reza: "... La reglamentación de la Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa”.
Que, de acuerdo a la Ley, el Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado es el documento que contiene la descripción ele las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén, en el proyecto; los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones. -
Que, el PGA es el instrumento de planificación que contribuye a gestionar los impactos ambientales de un proyecto, obra o actividad sometida al proceso de evaluación de impacto ambiental aprobado en el marco de la Ley, buscando la sostenibilidad social, económica y ambiental del emprendimiento.
Que, a través del Decreto N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996", dicha normativa en su Capítulo II - De las obras y actividades que no requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental, establece en el Art. 3° Inc. a) que: Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir las normas jurídicas que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos... ".
Que, posteriormente, a través del Art. 2° del Decreto N° 954/13 "Por el cual se Modifican y Amplían los artículos 2°, 3°, 5°, 6° Inciso e), 9°, 10°, 14° y el Anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013", se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 453/13 quedando redactado de la siguiente manera: "...a) Las otras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de Gestión Ambiental Genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y activiades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo Declaración Jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades".
Que, asimismo, en consonancia con lo dispuesto en la normativa de base, los Planes de Gestión Ambiental Genéricos deben contener las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación de los impactos negativos con la finalidad de minimizar en todo momento los impactos negativos que generen.
Que, conforme al Art. 14° del Decreto N° 453/13, la Secretaría del Ambiente queda facultada a reglamentar todos los aspectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que no estén expresamente contemplados en el presente Decreto, siempre y cuando no se contradiga o desnaturalice lo establecido en esta reglamentación.
Que, resulta necesario reglamentar en forma clara y precisa cuales han de ser las documentaciones que deberán tenerse en cuenta a la hora de presentar los Planes de Gestión Ambiental Genéricos de todo proyecto, obra o actividad; para lo cual la adecuación de las reglamentaciones a los fines mencionados pueden contribuir a generar procesos más ágiles y a dar respuesta en tiempo oportuno a los estudios y/o planes, propuestos por los interesados.
Que, sobre dicha base, corresponde reglamentar las informaciones y documentaciones que deben acompañar a los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones.
Que, la temática ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a. las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales; y en tal sentido, sometido a dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica por Dictamen A.J. N° 102/2015 de fecha 12 de marzo de 2015, ha recomendado la prosecución ele los trámites de rigor a efectos de la suscripción de 1.a correspondiente reglamentación.
Que, del mismo modo, la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a través del Memorándum DGPCB N° 0259/15 ha elevado las consideraciones técnicas con relación al documento base de Plan de Gestión Ambiental Genérico.
Que, la Ley N° 1.561/2000 "Que crea el. Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente" en su Art. 12° Inc. k) determina que la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, y en el Inc. n) dispone que la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.
Que, la misma Ley en su Art. 14° Inc. i) establece que la Secretaría del Ambiente es la autoridad de aplicación de la Ley N° 294/93 de "Evaluación de Impacto Ambiental".
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.).
Que, para tal efecto, la Política Ambiental Nacional incorpora entre sus objetivos específicos, entre otras, actualizar la legislación ambiental en función al desarrollo de eficientes instrumentos de gestión. Además, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento; para cuyo efecto se vale de ciertos instrumentos fundamentales entre los que se ubica el "Desarrollo del Marco Legal".
Que, asimismo, la SEAM como autoridad de aplicación de normas de Evaluación de Impactos Ambientales y sus Decretos Reglamentarios, debe articular los mecanismos a efectos de llevar a cabo una adecuada gestión en los ámbitos de su competencia, y tal es el caso de los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones.
Que el Art. 18 Inc. 8) de la misma Ley, dispone que: "es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para las Actividades Forestales de acuerdo a la "GUIA PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL, FORESTACIONES Y REFORESTACIONES" que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2) Los proponentes responsables, independientemente a las medidas establecidas en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a todas las normativas ambientales nacionales, departamentales y municipales correspondientes a la actividad.
Art. 3) Todos aquellos afectados por la presente Resolución deberán comunicar, bajo Declaración Jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad de conformidad a los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de Planes de Gestión Ambiental Genéricos de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades y cuyo registro en el Catastro Ambiental será sin costo.
Art. 4) Los Planes de Gesión Ambiental Genérico para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones podrán ser elaborados con el asesoramiento de un especialista del área (Ing. Forestales, Ing. Ambientales, Ing. Agrónomos, Ing. Agroambientales, Lic. Ciencias Ambientales, Técnicos Forestales), con el único fin de colaborar en la identificación de impactos y sus correspondientes medidas de mitigación.
Art. 5) Los Planes de Gestión Ambiental Genérico para Planes de Manejo Forestal, Forestaciones y Reforestaciones deberán ser presentados ante la Secretaría del Ambiente, en forma anual, si hubiere modificación en el proyecto.
Art. 6) COMUNICAR, quienes corresponda y cumplida archivar.
GUIA
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICO PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL, FORESTACIONES Y REFORESTACIONES
1. DATOS GENERALES
Responsable del Proyecto
Nombre, Apellido, Fotocopia Autenticada de cédula de identidad de la persona responsable
De la Propiedad
Copia Autenticada por escribanía del Título, o Copia del Contrato de Arrendamiento.
Ubicación
Barrio, Localidad, Distrito, Departamento, etc.
Lote, Manzana, Finca, Padrón y Cuenta Corriente Catastral.
Descripción de la Actividad
Describir el tipo de actividad (principales componentes del proyecto; una declaración de su necesidad y objetivos que debe cumplir el proponente; su estado y plazos actuales, etc.), y cualquier otra información que desee agregar.
En caso de existir otros proyectos en progreso o planificados dentro de la zona que puedan competir por los mismos recursos, también deben ser identificados.
Para los Proyectos de Forestaciones y Reforestaciones deberá presentar un Cronograma de actividades en el cual se describan con el mayor detalle cada una las mismas.
Plan de Manejo Forestal, Forestación y Reforestació
Presentar Copia Autenticada de la Resolución de Aprobación del Proyecto emitida por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Mapas e Imágenes
Mapa de Uso Actual y Mapa de Uso Alternativo en el cual se identifique espacialmente los límites de la propiedad y las actividades que se desarrollan dentro de la misma (Cuarteles de Corta, Zonas de Muestreo, etc.).
Deben ser identificados dos esquineros de la propiedad con coordenadas Geográficas y/o UTM, Contener Linderos actualizados con sus correspondientes Rumbos y Distancias según Título de Propiedad o Mensura Judicial; en Formato Impreso tamaño A3 y en Formato digital Shape.
La fecha de edición de los mapas debe ser en un rango ele hasta 2 (dos) meses anteriores a la presentación de las documentaciones ante la SEAM.
Imagen Satelital del año 1986 e Imagen Satelital Actualizada, en un rango ele hasta 2 (dos) meses anteriores a la presentación de las documentaciones ante la SEAM; sobre las cuales deberá ir identificada con la mayor exactitud posible el perímetro de la propiedad.
1 MEDIDAS PARA EL MANEJO DE AGROQUIMICOS
Cumplir con las normativas relacionadas al uso y manejo correcto de agrodefensivos establecidas por la Ley 3742/09 DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRICOLA y normativas establecida por la Autoridad de Aplicación de dicha ley.
2 MEDIDAS DE PROTECCION DE SUELO
Realizar obras de conservación de suelos y prácticas conservacionistas que permitan potencializar su capacidad de uso.
Cuando se requiera hacer drenajes, éstos deben mantenerse limpios.
4. MEDIDAS DE PROTECCION DE RECURSOS HIDRICOS
Proteger la calidad ele las aguas reduciendo las perturbaciones de suelo en la cercanía de los cursos de agua, y cuenca en general, respetar las normativas relacionadas a la protección de márgenes de cursos de agua.
Respetar los márgenes de protección de las lagunas, lagos, y demás cauces hídricos y nacientes. (Ley N° 4241 de restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos dentro del territorio nacional)
Se prohíbe cualquier interrupción o desvío de cauces hídricos superficiales, sin la autorización de la. Autoridad Ambiental.
Se deberá mantener en todos los casos el caudal ecológico de los cauces a ser determinado por la Dirección General de Protección y Conservación de Recursos Hídricos.
5 MEDIDAS DE CONTROL DE FAUNA Y FLORA
5.1. Describir las medidas de protección de fauna y flora en peligros de extinción
De describir las medidas de protección de árboles semilleros y mantenimiento del soto bosque para regeneración natural.
6. CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES.
Presentar un Plan de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios Forestales.
Mantener limpios los caminos, callejones, cortafuegos, las franjas de separación de los cuarteles de corta.
Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes cualquier principio de incendio forestal.
Procurar la detección temprana del fuego y el rápido acceso de los combatientes al lugar del siniestro, a fin de posibilitar un combate oportuno y fácil.
Coordinar con vecinos, autoridades competentes y otras organizaciones interesadas, las actividades de prevención, capacitación y combate, de manera de optimizar los recursos y los resultados de d chas actividades.
Conservar los bosques inundados, esteros y bañados que colindan con las zonas de producción de manera de evitar la propagación de incendios forestales.
6.7 Mantener las zonas aledañas a las torres o casetas de observación, despejadas de vegetación, de manera que ésta no resulte un factor de propagación del fuego.
Firman:
- ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro, Secretario Ejecutivo
- Sra. María Teresa Vázquez.Secretaria General
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.