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Resoluciones generales · 2015

Resolución 221/15

Por la cual se modifica el articulo 5 de la resolucion N° 201/15 "Por la cual se establece el procedimiento de evaluación del informe de auditoría ambiental de cumplimiento de plan de gestión ambiental para las obras o actividades que cuenten con declaración de impacto ambiental en el marco de la ley 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y los decretos N° 453/13 y N° 954/13"

 

Asunción, 05 de junio de 2015.

 

VISTO: El Memorándum D.GAB. N° 30 de fecha 8 de junio de 2015, firmado por el Señor Nelson Caballero, Director de Gabinete, y;

CONSIDERANDO: Que a través de la referida presentación se solicita la modificación del artículo 5° de la Resolución 201/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUA C1ÓN DE IMPA CTO AMBIENTAL, Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13 ".
Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la misma ley dice: "es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de Enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales.

 

EL MINISTRO
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE

 

Art. 1) MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución 201/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13 ", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- La elaboración de los informes de auditoría de cumplimiento del PGA estará a cargo de un consultor ambiental registrado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la SEAM, de conformidad al Artículo 9° del Decreto N° 453/13”.
Art. 2) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • ING: FIAL. ROLANDO DE BARRIOS BARRETO.Ministerio - Secretario Ejecutivo
  • SRA. MARIA TERESA VAZQUEZ.Secretaria General

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.