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Resoluciones generales · 2018
Resolución 18.585/18
Que se aprueba el manual de supervisión y fiscalización basado en riesgos para las cooperativas
Asunción 2 de octubre de 2018.
VISTO: Que, en el Marco del Contrato de Préstamo N° 1818/OC - PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), dentro del componente “SERVICIOS DE CONSULTORIA DISEÑO DEL NUEVO MODELO DE SUPERVISION, FISCALIZACION Y DE SUPERVISION AUXILIAR”, la World Council of Credits Unions, Inc.- (WOCCU), ha entregado a la Coordinación General del Programa, el producto “MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN” ;
Las disposiciones de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; y,
CONSIDERANDO: Que, el Manual de Supervisión y Fiscalización basado en riesgos propuesto por la consultora, ha sido objeto de análisis fina por parte de la Autoridad de Aplicación, entendiendo que resulta imperioso aprobar el documento que se encuentra acorde a las distintas regulaciones vigentes y, adecuadas a las normas internacionales en cuanto éstas fueran compatibles con la naturaleza de las cooperativas.
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del artículo 5 de la Ley N° 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas.
Que, atendiendo el nuevo enfoque de supervisión y fiscalización basado en riesgos, requiere de ajustes a nivel operativo del INCOOP, la forma de supervisar y fiscalizar a las cooperativas, así como una fuerte capacitación a todos los involucrados en el proceso.
Que, en el marco del Convenio entre la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), se ha recibido y se sigue recibiendo el valioso apoyo de la DGRV, para los ajustes del documento y principalmente la capacitación a los funcionarios de esta Institución, para la implementación efectiva de este modelo de supervisión, que en definitiva redundará en el fortalecimiento del sector cooperativo paraguayo.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 5 de la Ley N° 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2318, asentada en Acta N° 676/2018.- el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1) Aprobar el Manual de Supervisión y Fiscalización basado en riesgos para las Cooperativas y sus Anexos correspondientes, conforme por los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2) Expresar los sinceros agradecimientos a la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), por el valioso aporte y apoyo al proceso de implementación efectiva del Manual, que incluye la fuerte capacitación a los funcionarios del INCOOP, que redundará en beneficio de las reguladas y de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 3) Establecer la vigencia inmediata del presente Manual de Supervisión y Fiscalización a ser utilizado en las actividades de control en las cooperativas.
Artículo 4) Fijar hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo para la adecuación plena del Manual de Supervisión y Fiscalización basado en riesgos.- Durante este periodo, las cooperativas y esta Autoridad de Control de los Entes Cooperativos deberán iniciar los ajustes de los procesos internos, así como las actividades y documentaciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 5) Aclarar que durante el plazo de adecuación establecido precedentemente, la Dirección de Supervisión y Fiscalización podrá aplicar, como plan piloto, en las actividades de control ejecutados en las cooperativas.
Artículos 6) Difundir la presente resolución y, cumplí da Archivar.
Firman:
- LIC. FÉLIX HERNÁN JIMÉNEZ CASTRO, PRESIDENTE.
- LIC. PEDRO LOBLEIN S., MIEMBRO DEL CONSEJO.
- LIC. BLÁS JAVIER VERDUN M., NIEMBRO DEL CONSEJO.
- SIMONA CAVAZZUTTI, MIEMBRO DEL CONSEJO.
- ABOG. NILTON MAIDANA V., MIEMBRO DEL CONSEJO.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.